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COORDINACIÓN DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EMANA RESOLUCIÓN No 0002, REFERENTE AL ROL DE GUARDIAS DURANTE EL RECESO JUDICIAL |
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PRIMERO: Durante el receso judicial comprendido entre el 15 de Agosto de 2012 y el 15 de Septiembre de 2012, permanecerán de guardia:
1) El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques, bajada de El Tambor, a 50 mts. de INTEVEP PDVSA, sector La Ponderosa, SEPINAMI, diagonal al Registro Principal del Estado Miranda, número 0212-3210221, actualmente a cargo de la Abogada Dagiely Palma, número de contacto 04140203006, quien no tiene un año en el ejercicio del cargo.
2) El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques, Centro Comercial La Hoyada, número 0212-3223638, actualmente a cargo de la Abogada Paola Araujo, número de contacto 04143120642, quien, aún cuando tiene mas de un año en el ejercicio del cargo, no solicitó la aprobación de vacaciones y, por tanto, la designación del o la suplente respectiva.
3) El Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques, bajada de El Tambor, a 50 mts. de INTEVEP PDVSA, sector La Ponderosa, SEPINAMI, diagonal al Registro Principal del Estado Miranda, número 0212-3235098, actualmente a cargo de la Abogada Zulay Chaparro, número de contacto 0424-2226035...." |
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
RESOLUCIÓN No. 0002
Considerando que, conforme al artículo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes están constituidos en Primera Instancia por Jueces o Juezas de Mediación y Sustanciación y, en Segunda Instancia, por Jueces o Juezas Superiores; por tanto, la competencia en Primera Instancia depende de las funciones del órgano jurisdiccional, siendo competentes los Tribunales Superiores de Protección para conocer de las acciones de amparo constitucional contra decisiones u omisiones de los tribunales de Primera Instancia y en apelación de los fallos emitidos por dichos Tribunales, lo que hace imperioso establecer el rol de guardias de los Tribunales, en consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: Durante el receso judicial comprendido entre el 15 de Agosto de 2012 y el 15 de Septiembre de 2012, permanecerán de guardia:
1) El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques, bajada de El Tambor, a 50 mts. de INTEVEP PDVSA, sector La Ponderosa, SEPINAMI, diagonal al Registro Principal del Estado Miranda, número 0212-3210221, actualmente a cargo de la Abogada Dagiely Palma, número de contacto 04140203006, quien no tiene un año en el ejercicio del cargo.
2) El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques, Centro Comercial La Hoyada, número 0212-3223638, actualmente a cargo de la Abogada Paola Araujo, número de contacto 04143120642, quien, aún cuando tiene mas de un año en el ejercicio del cargo, no solicitó la aprobación de vacaciones y, por tanto, la designación del o la suplente respectiva.
3) El Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques, bajada de El Tambor, a 50 mts. de INTEVEP PDVSA, sector La Ponderosa, SEPINAMI, diagonal al Registro Principal del Estado Miranda, número 0212-3235098, actualmente a cargo de la Abogada Zulay Chaparro, número de contacto 0424-2226035.
4) Los y las Secretarias, Alguaciles, profesionales del Equipo Multidisciplinario, Contables o Asistentes de Tribunales, fijos, que no tengan un (01) año en el ejercicio del cargo, deberán continuar laborando normalmente.
5) Así mismo, por cuanto se requiere contar en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, con el personal necesario para tramitar la expedición de cheques, oficios por autorización de retiros o aperturas de cuentas de ahorros, sustitución de libretas, entre otros, en los asuntos en los cuales los y las Juezas autoricen su retiro, en caso que las Contables hagan uso de sus vacaciones o se encuentren de reposo, deberá mantenerse laborando el o la persona que viene desempeñando el cargo mediante suplencia.
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Autor: |
RECTORIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA |
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Fecha de Publicación: |
13/08/2012 |
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