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martes, 28 de junio de 2005
DECRETO N° 8
...Que los Tribunales que integran esta Coordinación del Trabajo tanto del Régimen Transitorio como del Nuevo Régimen, SUSPENDER EL DESPACHO y las AUDIENCIAS, a celebrarse en el día treinta (30) de junio del año dos mil cinco (2005), se deja constancia que cada Tribunal, reprogramará las Audiencias por auto de esta misma fecha o el primer (1er.) día hábil siguiente al de hoy. Asimismo se declara día inhábil a los efectos de los lapsos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en el día inhábil se entenderán prorrogados para el primer (1°) día hábil siguiente.
 


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES



DECRETO N° 8

DECRETO N°

La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, informa a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:



PRIMERO



Considerando que en virtud de haber sido convocados todos los Jueces del Circuito Judicial Laboral Los Teques, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con la Unidad de Estudios y Apoyo Institucional, para el día treinta (30) de Junio de 2005, en el horario comprendido entre las 8:30 am., y las 5:30 p.m., a la realización de foro denominado ?Derechos Humanos en las empresas, Salud y Seguridad en el Trabajo?, que tendrá lugar en el Auditórium Principal del Tribunal Supremo de Justicia.?

SEGUNDO

Considerando que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar al justiciable su derecho de acceso a los órganos de Justicia así como también al debido proceso y al derecho a la defensa, de conformidad con lo estatuido en los artículos 26 y 49 de la Republica Bolivariana, acuerda:



Que los Tribunales que integran esta Coordinación del Trabajo tanto del Régimen Transitorio como del Nuevo Régimen, SUSPENDER EL DESPACHO y las AUDIENCIAS, a celebrarse en el día treinta (30) de junio del año dos mil cinco (2005), se deja constancia que cada Tribunal, reprogramará las Audiencias por auto de esta misma fecha o el primer (1er.) día hábil siguiente al de hoy. Asimismo se declara día inhábil a los efectos de los lapsos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en el día inhábil se entenderán prorrogados para el primer (1°) día hábil siguiente.



Que el personal Administrativo deberá cumplir con la jornada de trabajo establecida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.



Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





DR. REINALDO PAREDES

JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.











 
Autor:
  JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
 
Fecha de Publicación:
  28/06/2005
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