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lunes, 12 de noviembre de 2012
RESOLUCIÓN Nº 2012-0002 DE LA SALA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIÓN JUDICIAL DE PAGOS POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

En la Presidencia de la Sala de Casación Civil

RESOLUCIÓN Nº 2012-0002

En ejercicio de mis atribuciones como Presidenta de la Sala de Casación Civil, de conformidad con el Acta de Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de febrero de 2011, y por designación efectuada en reunión de Junta Directiva de fecha 28 de febrero de 2012, y como miembro principal del equipo para agilizar el traspaso de los recursos consignados por los inquilinos en los Tribunales, hacia el Fondo de Protección al Inquilino y al Pequeño Arrendador.

CONSIDERANDO

Que en aras de garantizar el acceso a la justicia, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que ene virtud de la vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.053 Extraordinario, de fecha 12 de noviembre de 2011, se dio inicio al Proceso de Organización Administrativa y Contable en todos los Tribunales Civiles del territorio nacional, a los fines de cumplir con la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley.

CONSIDERANDO

Que con el objeto de proceder a la certificación de los saldos de los expedientes de consignación judicial de pagos, lo cual conlleva a una actualización del inventario clasificado de los expedientes con fondos de cánones arrendaticios de vivienda, que cursan ante los Tribunales de la República y la respectiva verificación de la exactitud de los saldos, mediante la revisión exhaustiva de los documentos que amparan la entradas y las salidas de tales fondos, debidamente conciliados con las cuentas bancarias, en aras de garantizar un adecuado ambiente de control interno en el proceso de transferencia, la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la suspensión del despacho en Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual no ha permitido el retiro de lo consignado por parte de los titulares de relación arrendaticia.
 
RESUELVE

Artículo 1. Continuar con el proceso de organización administrativa y contable y con las pruebas de razonabilidad de los saldos por parte de la Unidad de Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Justicia, en el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Articulo 2. Una vez concluido el proceso de certificación de los saldos en el prenombrado Juzgado, se dará inicio al procedimiento de retiro de los consignado por parte de los titulares de la relación arrendaticia, que durará sesenta (600) días continuos, a cuya terminación se cumplirá con lo establecido en el párrafo segundo ultima parte de la Disposición Transitoria Novena de la Ley para la Regularización r Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Articulo 3.Verificado el cumplimiento de los Lineamientos para la Organización Administrativa y Contable de los Fondos Consignados por Terceros Relativos al Procedimiento de Consignación Judicial de pagos de Arrendamientos de Vivienda por parte de los Tribunales Civiles de la República Bolivariana de Venezuela, a partir del 13 de noviembre de 2012, el resto de los tribunales civiles de la República Bolivariana de Venezuela, que manejan fondos de terceros provenientes de los procedimientos de consignación judicial de pagos por concepto de arrendamientos de vivienda, procederán a la tramitación de los pagos de los recursos que se encuentren sin reclamo por parte de sus beneficiarios, previo lineamiento y cronograma de ejecución emanado de la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que será dictado oportunamente.

Articulo 4. La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación por la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Articulo 5. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sin que tal publicación condicione su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Sal de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, en Carcas, a las doce (12) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

MAGISTRADA YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

PRESIDENTA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL









 
Autor:
  RECTORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 
Fecha de Publicación:
  12/11/2012
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