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viernes, 19 de julio de 2013
RESOLUCIÓN N° 59.- NO DESPACHO EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
JUEZA COORDINADORA LABORAL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE





RESOLUCION Nº 59-13

La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/06/2013 mediante oficio Nº CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por ello en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que la Dra. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, se sometió a una intervención quirúrgica, por presentar problemas de salud en fecha Miércoles Veintiséis (26) de Junio del 2013, otorgándosele reposo médico desde el día 26/06/2013 hasta el 16/07/2013, ambas fechas inclusive, y visto que acudió al Servicio Médico el día 17/07/2013, quien le otorgó nuevamente reposo médico desde el 17/07/2013 al 31/07/2013, ambas fechas inclusive.

CONSIDERANDO

Que esta Coordinación del Trabajo, con anterioridad a la presente fecha ha dejado establecido mediante resolución que desde el día Martes Veintiséis (26) del mes de Junio hasta el Martes Dieciséis (16) del mes de Julio del presente año, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral no ha dado despacho, en virtud del reposo médico prescrito a la Jueza de dicho Tribunal Dra. Ysabel Piñeyro.

RESUELVE

NO DAR DESPACHO en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, desde el Miércoles 17/07/2013 al Miércoles Treinta y Uno (31) de Julio del presente año, ambas fechas inclusive.

Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).CUMPLASE.





DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZ COORDINADORA DEL TARBAJO EN LOS VALLES DEL TUY.



TRS/ldb.-

 
JUEZA COORDINADORA LABORAL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE





RESOLUCION Nº 59-13

La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/06/2013 mediante oficio Nº CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por ello en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que la Dra. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, se sometió a una intervención quirúrgica, por presentar problemas de salud en fecha Miércoles Veintiséis (26) de Junio del 2013, otorgándosele reposo médico desde el día 26/06/2013 hasta el 16/07/2013, ambas fechas inclusive, y visto que acudió al Servicio Médico el día 17/07/2013, quien le otorgó nuevamente reposo médico desde el 17/07/2013 al 31/07/2013, ambas fechas inclusive.

CONSIDERANDO

Que esta Coordinación del Trabajo, con anterioridad a la presente fecha ha dejado establecido mediante resolución que desde el día Martes Veintiséis (26) del mes de Junio hasta el Martes Dieciséis (16) del mes de Julio del presente año, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral no ha dado despacho, en virtud del reposo médico prescrito a la Jueza de dicho Tribunal Dra. Ysabel Piñeyro.

RESUELVE

NO DAR DESPACHO en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, desde el Miércoles 17/07/2013 al Miércoles Treinta y Uno (31) de Julio del presente año, ambas fechas inclusive.

Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).CUMPLASE.





DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZ COORDINADORA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.



TRS/ldb.-

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.-
 
Fecha de Publicación:
  19/07/2013
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