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miércoles, 26 de febrero de 2014
RESOLUCIÓN N° 007-14. NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.(DECRETO PRESIDENCIAL)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No 007-14



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 17/06/2013, según oficio Nro. CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por el uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de dos mil catorce (2.014), mediante Decreto Nro. 802, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, declaró NO LABORABLES los días jueves 27 y viernes 28 de Febrero del presente año 2014, el cual fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.363, de fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil catorce (2014), a los fines de que las venezolanas y los venezolanos, a lo largo de todo el territorio nacional, puedan rendir dignos honores e incorporarse a las actividades de conmemoración y eventos alusivo a la Rebelión Popular del 27 y 28 de febrero de 1989.



RESUELVE



NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgado que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede; Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede y Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, los días jueves 27 y viernes 28 de Febrero del presente año 2014, dando cumplimiento al Decreto Presidencial plenamente identificado, en consecuencia, las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales.

Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). CUMPLASE.





DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No 007-14



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 17/06/2013, según oficio Nro. CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por el uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de dos mil catorce (2.014), mediante Decreto Nro. 802, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, declaró NO LABORABLES los días jueves 27 y viernes 28 de Febrero del presente año 2014, el cual fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.363, de fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil catorce (2014), a los fines de que las venezolanas y los venezolanos, a lo largo de todo el territorio nacional, puedan rendir dignos honores e incorporarse a las actividades de conmemoración y eventos alusivo a la Rebelión Popular del 27 y 28 de febrero de 1989.



RESUELVE



NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgado que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede; Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede y Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, los días jueves 27 y viernes 28 de Febrero del presente año 2014, dando cumplimiento al Decreto Presidencial plenamente identificado, en consecuencia, las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales.

Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). CUMPLASE.





DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, CON SEDE EN CHARALLAVE.
 
Fecha de Publicación:
  26/02/2014
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