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jueves, 15 de mayo de 2014
RESOLUCIÓN N° 017-14.- NO DESPACHO EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN

CHARALLAVE



RESOLUCION N° 17-14



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/06/2013 mediante oficio Nº CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por ello en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que en fecha 07/05/2014, la Dra. Kelly Alejandra Sánchez Acevedo, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, notificó a ésta Coordinación Laboral, que en fecha 13/05/2014, su menor hija sería intervenida quirúrgicamente, por lo que no asistiría a su puesto de trabajo en dicha fecha, así como durante el período post operatorio de reposo y recuperación de su menor hija, los cuales estarán a su cargo en virtud de los cuidados maternos que amerita.

RESUELVE

PRIMERO: NO DAR DESPACHO, desde la presente fecha Jueves Quince (15) de Mayo de 2014 hasta el Jueves veintidós (22) de Mayo de 2014, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en virtud de que a la Jueza que preside dicho Juzgado le fue prescrito reposo para cuido de su menor hija, desde el trece (13) de Mayo de 2014 hasta el Veintidós (22) de Mayo de 2014, por cuanto la misma fue intervenida quirúrgicamente en fecha 13/05/2014 y se encuentra en el período post operatorio, indicándose reposo a su madre, por el período antes indicado, en virtud de los cuidados maternos para su menor hija; en consecuencia no correrán los lapsos procesales durante dichos días.

Se ordena la publicación de la presente Resolución en la web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). CUMPLASE.







Dra. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

 


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN

CHARALLAVE



RESOLUCION N° 17-14



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/06/2013 mediante oficio Nº CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por ello en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que en fecha 07/05/2014, la Dra. Kelly Alejandra Sánchez Acevedo, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, notificó a ésta Coordinación Laboral, que en fecha 13/05/2014, su menor hija sería intervenida quirúrgicamente, por lo que no asistiría a su puesto de trabajo en dicha fecha, así como durante el período post operatorio de reposo y recuperación de su menor hija, los cuales estarán a su cargo en virtud de los cuidados maternos que amerita.

RESUELVE

PRIMERO: NO DAR DESPACHO, desde la presente fecha Jueves Quince (15) de Mayo de 2014 hasta el Jueves veintidós (22) de Mayo de 2014, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en virtud de que a la Jueza que preside dicho Juzgado le fue prescrito reposo para cuido de su menor hija, desde el trece (13) de Mayo de 2014 hasta el Veintidós (22) de Mayo de 2014, por cuanto la misma fue intervenida quirúrgicamente en fecha 13/05/2014 y se encuentra en el período post operatorio, indicándose reposo a su madre, por el período antes indicado, en virtud de los cuidados maternos para su menor hija; en consecuencia no correrán los lapsos procesales durante dichos días.

Se ordena la publicación de la presente Resolución en la web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). CUMPLASE.







Dra. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
 
Fecha de Publicación:
  15/05/2014
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