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viernes, 20 de junio de 2014
RESOLUCION Nro. 5 DE LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
...NO DAR DESPACHO, en los Tribunales que integran la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, concediéndoles el día a los Abogados que laboran en los Tribunales de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO
No será suspendido el servicio público de administración de Justicia, acordándose la Recepción de correspondencias, manteniéndose abiertas al público las Oficinas de la Rectoría y Tribunales del Estado Bolivariano de Miranda para cualquier información.
TERCERO
Los funcionarios Judiciales Administrativos, deben permanecer en los Tribunales del Estado Bolivariano de Miranda, cumpliendo la jornada de trabajo ordinaria, desempeñando actividades administrativas, en el horario legal establecido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
CUARTO
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Cartelera de la Rectoría Civil de la Ciudad de Los Teques, así como en la Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda y remitir copia a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
RECTORIA CIVIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
RESOLUCION Nro. 5
La Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, informa a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Por cuanto el día 23 de Junio de dos mil catorce (2014), se conmemora el "día Nacional del Abogado" y por cuanto el Dr. Adolfo Hamdan González, ejerce funciones de Juez Rector Civil y en su condición de Juez Superior y Coordinador Laboral de la Ciudad de Los Teques, en consecuencia emite la presente Resolución
PRIMERO
NO DAR DESPACHO, en los Tribunales que integran la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, concediéndoles el día a los Abogados que laboran en los Tribunales de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO
No será suspendido el servicio público de administración de Justicia, acordándose la Recepción de correspondencias, manteniéndose abiertas al público las Oficinas de la Rectoría y Tribunales del Estado Bolivariano de Miranda para cualquier información.
TERCERO
Los funcionarios Judiciales Administrativos, deben permanecer en los Tribunales del Estado Bolivariano de Miranda, cumpliendo la jornada de trabajo ordinaria, desempeñando actividades administrativas, en el horario legal establecido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
CUARTO
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Cartelera de la Rectoría Civil de la Ciudad de Los Teques, así como en la Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda y remitir copia a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado firmado y sellado en la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veinte (20) días del Mes de Junio del año dos mil catorce (2014), Años 204° y 155° de la Federación.
Dr. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AHG/abt
Autor:
JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Fecha de Publicación:
20/06/2014
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