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miércoles, 13 de agosto de 2014
RESOLUCIÓN N° 11. RECESO JUDICIAL
...PRIMERO: Que a partir del día viernes quince (15) de agosto hasta el día lunes quince (15) de septiembre del año dos mil catorce (2014), ambas fechas inclusive, los Juzgados adscritos a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, NO DESPACHARAN durante el período antes mencionado, permaneciendo las causas en suspenso, no corriendo los lapsos procesales, lo cual no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de algunas de las partes, quienes deberán justificar la urgencia del caso; todo ello con la finalidad de dar fiel cumplimiento a las directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: a los fines de mantener el acceso a la justicia, se establece el siguiente Rol de Guardia para cada Circuito Judicial que integra la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, que permanecerán de guardia en atención a los justiciables en el horario de 08:30 a.m. a 03:30 p.m, de lunes a viernes, durante el lapso de Receso Judicial comprendido del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2014.
Permanecerán de guardia durante el Receso Judicial, debiendo alternarse, aquellos Juzgados de Municipio con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, que integran la región de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
TERCERO: los Juzgados que permanecerán de guardia son los siguientes:
· Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda;
· Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda;
· Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal;
· Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora;
· Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual;
· Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta;
· Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
CUARTO: los funcionarios judiciales administrativos de la Rectoría Civil, deben permanecer de guardia, cumpliendo la jornada de trabajo ordinaria, desempeñando actividades administrativas, en el horario de 08:30 de la mañana a 04:30 de la tarde.
QUINTO: quedan obligados todos los funcionarios adscritos a la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, que no tengan vacaciones vencidas pendientes por disfrutar, que deberán acudir al Tribunal de guardia inmediato a su Juzgado, lo cual será informado por el Juez correspondiente.
SEXTO: aquellos jueces que le correspondan días de vacaciones adicionales a disfrutar conforme a su quinquenio, deberán ser solicitados para ser tramitados en su oportunidad ante la Sala de Casación Civil y la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y los mismos deben ser disfrutados antes del día 31 de diciembre de 2014.
SEPTIMO: se ordena la publicación de la presente Resolución en la Cartelera de la Rectoría Civil de la ciudad de Los Teques, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda. Asimismo, se remite la presente resolución todos los Juzgados de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda vía correo electrónico, en esta misma fecha.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
RESOLUCIÓN N° 11
La Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a cargo del DR. ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ, en su condición de Juez Rector Civil, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 27 de mayo de 2013, mediante oficio N° CJ-13-1937, en cumplimiento a lo dispuesto en la Gaceta Oficial 310.904, Resolución N° 521 de fecha 24 de septiembre de 1999, donde establece la competencia de los Jueces Rectores Civiles de cada Circunscripción Judicial, informa a todos los abogados, usuarios y público en general, lo siguiente:
CONSIDERANDO
En atención al contenido del artículo primero de la Resolución N° 2014-0026 de fecha trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece el acceso a la justicia y la garantía del Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
CONSIDERANDO
Que la mencionada Resolución en su artículo quinto faculta a los Jueces Rectores y Juezas Rectoras para que adopten las medidas conducentes a los fines de garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales de conformidad con los objetivos de dicha resolución.
RESUELVE
PRIMERO: Que a partir del día viernes quince (15) de agosto hasta el día lunes quince (15) de septiembre del año dos mil catorce (2014), ambas fechas inclusive, los Juzgados adscritos a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, NO DESPACHARAN durante el período antes mencionado, permaneciendo las causas en suspenso, no corriendo los lapsos procesales, lo cual no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de algunas de las partes, quienes deberán justificar la urgencia del caso; todo ello con la finalidad de dar fiel cumplimiento a las directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: a los fines de mantener el acceso a la justicia, se establece el siguiente Rol de Guardia para cada Circuito Judicial que integra la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, que permanecerán de guardia en atención a los justiciables en el horario de 08:30 a.m. a 03:30 p.m, de lunes a viernes, durante el lapso de Receso Judicial comprendido del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2014.
Permanecerán de guardia durante el Receso Judicial, debiendo alternarse, aquellos Juzgados de Municipio con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, que integran la región de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
TERCERO: los Juzgados que permanecerán de guardia son los siguientes:
· Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda;
· Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda;
· Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal;
· Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora;
· Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual;
· Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta;
· Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
CUARTO: los funcionarios judiciales administrativos de la R
Autor:
RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Fecha de Publicación:
13/08/2014
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