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miércoles, 13 de agosto de 2014
RESOLUCIÓN N° 12
...En acatamiento a los antes expuesto, se acuerda modificar el contenido del artículo segundo de la Resolución N° 07 de fecha 19 de junio de 2014, dictada por este Despacho Rector, donde se señaló un lapso de noventa (90) días, o sea tres (03) meses, y se deja establecido que se debe cumplir la distribución por un lapso de seis (06) meses.
En consecuencia, a partir de la presente fecha queda así corregida dicha Resolución N° 07 de fecha 19 de junio de 2014. CÚMPLASE.-
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Cartelera de la Rectoría Civil de la ciudad de Los Teques, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda. Asimismo, se remite la presente resolución todos los Juzgados de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda vía correo electrónico, en esta misma fecha.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
RESOLUCIÓN N° 12
La Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a cargo del DR. ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ, en su condición de Juez Rector Civil, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 27 de mayo de 2013, mediante oficio N° CJ-13-1937, en cumplimiento a lo dispuesto en la Gaceta Oficial 310.904, Resolución N° 521 de fecha 24 de septiembre de 1999, donde establece la competencia de los Jueces Rectores Civiles de cada Circunscripción Judicial, informa a todos los abogados, usuarios y público en general, lo siguiente:
CONSIDERANDO
En atención al artículo primero de la Resolución N° 2014-0026 de fecha trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece el acceso a la justicia y la garantía del Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
CONSIDERANDO
En atención al contenido de la Resolución N° 07 de fecha 19 de junio de 2014, dictada por este Despacho Rector; ello en razón a la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda deben acatar la nueva competencia que les fuera conferida según resolución N° 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, publicada en Gaceta Judicial N° 28 de fecha 05 de junio de 2013, emanada de la Sala antes mencionada.
CONSIDERANDO
Por cuanto en el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se establece que el lapso para cumplir con la distribución de causas o comisiones entre los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, es por un lapso de seis (06) meses, rotativos entre los Juzgados a distribuir.
RESUELVE
En acatamiento a los antes expuesto, se acuerda modificar el contenido del artículo segundo de la Resolución N° 07 de fecha 19 de junio de 2014, dictada por este Despacho Rector, donde se señaló un lapso de noventa (90) días, o sea tres (03) meses, y se deja establecido que se debe cumplir la distribución por un lapso de seis (06) meses.
En consecuencia, a partir de la presente fecha queda así corregida dicha Resolución N° 07 de fecha 19 de junio de 2014. CÚMPLASE.-
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Cartelera de la Rectoría Civil de la ciudad de Los Teques, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda. Asimismo, se remite la presente resolución todos los Juzgados de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda vía correo electrónico, en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
DR. ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
Juez Rector Civil de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda
Autor:
RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Fecha de Publicación:
13/08/2014
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