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viernes, 05 de diciembre de 2014
RESOLUCION Nº 217
...NO DAR DESPACHO el día Viernes 05 de Diciembre del corriente año, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, hasta tanto se haga efectiva la reincorporación del Juez, debe dejarse establecido que durante el día no hábil, no se realizará ninguna actuación procesal, audiencia, ni correrán los lapsos procesales en las causas que tienen bajo su conducción dicho Juzgado.
SEGUNDO: Dar la mayor publicidad posible a la presente Resolución, con vista a mantener la aplicación de los principios Constitucionales de la Tutela Jurídica efectiva y el acceso a la justicia, como fines del Estado Social de Derecho y de Justicia.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
204° Y 154°
RESOLUCION Nº 217
La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, emite la presente Resolución para informar a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Por cuanto la ciudadana Dra. MARIA LOURDES FARIA, Juez Provisorio del Juzgado TERCERO de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Sede, no puede hacer acto de presencia en la sede del Juzgado bajo su regencia el día de hoy, Viernes 5 de Diciembre del corriente año, tal como lo indica la norma contenida con el Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud de atender asuntos personales que le conciernen.
RESUELVE
PRIMERO: NO DAR DESPACHO el día Viernes 05 de Diciembre del corriente año, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, hasta tanto se haga efectiva la reincorporación del Juez, debe dejarse establecido que durante el día no hábil, no se realizará ninguna actuación procesal, audiencia, ni correrán los lapsos procesales en las causas que tienen bajo su conducción dicho Juzgado.
SEGUNDO: Dar la mayor publicidad posible a la presente Resolución, con vista a mantener la aplicación de los principios Constitucionales de la Tutela Jurídica efectiva y el acceso a la justicia, como fines del Estado Social de Derecho y de Justicia.
TERCERO: Se les informa a los usuarios que las audiencias programadas para celebrarse en este Juzgado serán reprogramadas.
CUARTO: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los cinco (05) días mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO
AHG/abt*.
Autor:
COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIACIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
Fecha de Publicación:
05/12/2014
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