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miércoles, 10 de diciembre de 2014
RESOLUCION N° 39-14.- NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN N° 39-14
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/06/2013 mediante oficio Nº CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por ello en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que en fechas Viernes Doce (12) y Lunes Quince (15) de Diciembre del presente año 2014, la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, mediante Resolución N° 22, Declaró NO DAR DESPACHO en los Tribunales que integran la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con motivo de la asistencia de los Jueces y funcionarios a los eventos programados por el Tribunal Supremo de Justicia durante los días señalados, correspondientes a la Convocatoria al Ciclo de Eventos de Cierre por la Celebración de los 15 años de la Constitución con relevancia Internacional.
RESUELVE
NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgado que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede; Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede y Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, los días Viernes Doce (12) y Lunes Quince (15) de Diciembre del presente año 2014, dando cumplimiento a la Resolución N° 22 dictada por la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia, las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales.
Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).CÚMPLASE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
TRS/ldb.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN N° 39-14
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/06/2013 mediante oficio Nº CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por ello en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que en fechas Viernes Doce (12) y Lunes Quince (15) de Diciembre del presente año 2014, la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, mediante Resolución N° 22, Declaró NO DAR DESPACHO en los Tribunales que integran la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con motivo de la asistencia de los Jueces y funcionarios a los eventos programados por el Tribunal Supremo de Justicia durante los días señalados, correspondientes a la Convocatoria al Ciclo de Eventos de Cierre por la Celebración de los 15 años de la Constitución con relevancia Internacional.
RESUELVE
NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgado que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede; Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede y Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, los días Viernes Doce (12) y Lunes Quince (15) de Diciembre del presente año 2014, dando cumplimiento a la Resolución N° 22 dictada por la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia, las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales.
Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).CÚMPLASE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
TRS/ldb.-
Autor:
COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
Fecha de Publicación:
10/12/2014
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