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jueves, 18 de diciembre de 2014
RESOLUCION N° 40-14.- NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
RESOLUCIÓN
N ú m e r o 4 0 – 1 4
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/06/2013, mediante oficio número CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por ello en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil catorce (2.014), la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, emitió Circular número 061-2014, en la cual informó que los Circuitos Judiciales Laborales deberán acoger EL RECESO JUDICIAL DECEMBRINO, desde el día Viernes diecinueve (19) de diciembre del año dos mil catorce (2.014) hasta el día Martes seis (06) de enero de dos mil quince (2.015), volviendo a las labores el día Miércoles siete (07) de enero de dos mil quince (2.015).
Que en aras de garantizar los servicios mínimos de administración de justicia, la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, determinó la necesidad de dejar un Tribunal de Guardia, a disposición de cualquier eventualidad que pueda suscitarse durante el periodo antes referido.
Que todos los días son hábiles para la tramitación de las Acciones de Amparo Constitucional, por lo que no existe interrupción de las actividades judiciales en esta materia.
Que a los fines de ser localizado, el Juez o Jueza de Guardia (a disposición) deberá dejar sus números telefónicos en la entrada del Circuito Judicial Laboral, para ser constituido el Juzgado de Guardia designado en caso de presentarse alguna Eventualidad Jurisdiccional.
RESUELVE
Primero: A partir del día Viernes, diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2.014) hasta el día martes seis (06) de enero de dos mil quince (2.015), ambas fechas inclusive, los Juzgados que integran este Circuito del Trabajo NO DESPACHARAN, por lo que durante el referido periodo no correrán los lapsos procesales.
Segundo: En materia de Amparo Constitucional se consideran habilitados todos los días del periodo mencionado, con excepción de los días Miércoles veinticuatro (24), Jueves veinticinco (25) y Miércoles treinta y uno (31), todos del mes de diciembre de dos mil catorce (2.014); así como el día Jueves primero (1°) de enero del año dos mil quince (2.015).
Tercero: Se designa a disposición para el trámite de Amparos Constitucionales, a la Dra. Tania Rivas Sojo, quien preside el Juzgado Primero de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral con sede en Charallave.
Cuarto: Para tramitar Amparos Constitucionales, se deberán comunicar vía telefónica por el número celular (0424) 196-48-96, a los fines de ser atendidos.
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en la ciudad de Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
TRS/aa
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
RESOLUCIÓN
N ú m e r o 4 0 – 1 4
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/06/2013, mediante oficio número CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por ello en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil catorce (2.014), la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, emitió Circular número 061-2014, en la cual informó que los Circuitos Judiciales Laborales deberán acoger EL RECESO JUDICIAL DECEMBRINO, desde el día Viernes diecinueve (19) de diciembre del año dos mil catorce (2.014) hasta el día Martes seis (06) de enero de dos mil quince (2.015), volviendo a las labores el día Miércoles siete (07) de enero de dos mil quince (2.015).
Que en aras de garantizar los servicios mínimos de administración de justicia, la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, determinó la necesidad de dejar un Tribunal de Guardia, a disposición de cualquier eventualidad que pueda suscitarse durante el periodo antes referido.
Que todos los días son hábiles para la tramitación de las Acciones de Amparo Constitucional, por lo que no existe interrupción de las actividades judiciales en esta materia.
Que a los fines de ser localizado, el Juez o Jueza de Guardia (a disposición) deberá dejar sus números telefónicos en la entrada del Circuito Judicial Laboral, para ser constituido el Juzgado de Guardia designado en caso de presentarse alguna Eventualidad Jurisdiccional.
RESUELVE
Primero: A partir del día Viernes, diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2.014) hasta el día martes seis (06) de enero de dos mil quince (2.015), ambas fechas inclusive, los Juzgados que integran este Circuito del Trabajo NO DESPACHARAN, por lo que durante el referido periodo no correrán los lapsos procesales.
Segundo: En materia de Amparo Constitucional se consideran habilitados todos los días del periodo mencionado, con excepción de los días Miércoles veinticuatro (24), Jueves veinticinco (25) y Miércoles treinta y uno (31), todos del mes de diciembre de dos mil catorce (2.014); así como el día Jueves primero (1°) de enero del año dos mil quince (2.015).
Tercero: Se designa a disposición para el trámite de Amparos Constitucionales, a la Dra. Tania Rivas Sojo, quien preside el Juzgado Primero de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral con sede en Charallave.
Cuarto: Para tramitar Amparos Constitucionales, se deberán comunicar vía telefónica por el número celular (0424) 196-48-96, a los fines de ser atendidos.
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en la ciudad de Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
TRS/aa
Autor:
COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
Fecha de Publicación:
18/12/2014
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