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viernes, 30 de enero de 2015
RESOLUCIÓN N° 04-14:- NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN No 04-15



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 17/06/2013, según oficio Nro. CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por el uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que de acuerdo a la información recibida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, todos los Jueces y Juezas de distintas Circunscripciones Judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, han sido convocados para asistir el próximo Lunes 02 de Febrero de 2015, a partir de las 11:00 am., a la "Sesión solemne de Apertura de las Actividades Judiciales del Año 2015 y presentación del Informe de Gestión, correspondiente al año 2014, a celebrarse en el Auditórium Principal del Tribunal Supremo de Justicia."

RESUELVE

NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Tribunales que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, en los Juzgados: (i) Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (ii) Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y (iii) Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, todos de ésta Circunscripción Judicial y sede, el día Lunes 02 de Febrero de dos mil quince (2015), a los fines de que todos los Jueces que conforman este Circuito Judicial Laboral asistan. Sin embargo el personal administrativo, debe asistir al Circuito Judicial Laboral, y cumplir con su jornada laboral legalmente establecida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). CÚMPLASE.







DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN No 04-15



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 17/06/2013, según oficio Nro. CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por el uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que de acuerdo a la información recibida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, todos los Jueces y Juezas de distintas Circunscripciones Judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, han sido convocados para asistir el próximo Lunes 02 de Febrero de 2015, a partir de las 11:00 am., a la "Sesión solemne de Apertura de las Actividades Judiciales del Año 2015 y presentación del Informe de Gestión, correspondiente al año 2014, a celebrarse en el Auditórium Principal del Tribunal Supremo de Justicia."

RESUELVE

NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Tribunales que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, en los Juzgados: (i) Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (ii) Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y (iii) Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, todos de ésta Circunscripción Judicial y sede, el día Lunes 02 de Febrero de dos mil quince (2015), a los fines de que todos los Jueces que conforman este Circuito Judicial Laboral asistan. Sin embargo el personal administrativo, debe asistir al Circuito Judicial Laboral, y cumplir con su jornada laboral legalmente establecida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). CÚMPLASE.







DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
 
Fecha de Publicación:
  30/01/2015
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