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martes, 31 de marzo de 2015
RESOLUCIÓN 13-15.- NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN No 13-15



La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 17/06/2013, según oficio Nro. CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por el uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:



CONSIDERANDO

Que la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, mediante Circular Nº 017-2015 de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2015, dispone lo siguiente:

“Se les informa a todos los Jueces de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que el día miércoles 01 de abril del presente año ha sido establecido como NO LABORABLE. Asimismo, se informa que son días no laborables jueves y viernes de acuerdo al Calendario Judicial emanado del Tribunal Supremo de Justicia no pudiéndose realizar el despacho, ni actividades administrativas”.



CONSIDERANDO

Que todos los días son hábiles para la tramitación de las Acciones de Amparo Constitucional, por lo que no existe interrupción de las actividades judiciales en esta materia.

RESUELVE

PRIMERO: NO DAR DESPACHO, ni se realizaran actividades administrativas el día 01/04/2015, en ninguno de los Tribunales que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, en los Juzgado: (i) Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (ii) Tribunal Segundo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (iii) Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo; y en consecuencia se considerara como día NO LABORABLE.



SEGUNDO: Se designa a disposición para el trámite de Amparos Constitucionales, a la Dra. Tania Rivas Sojo, quien preside el Juzgado Primero de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral con sede en Charallave.



TERCERO: Para tramitar Amparos Constitucionales, se deberán comunicar vía telefónica por el número celular (0424) 196-48-96, a los fines de ser atendidos.



Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.



Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). CÚMPLASE.









DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL



 


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN No 13-15



La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 17/06/2013, según oficio Nro. CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por el uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:



CONSIDERANDO

Que la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, mediante Circular Nº 017-2015 de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2015, dispone lo siguiente:

“Se les informa a todos los Jueces de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que el día miércoles 01 de abril del presente año ha sido establecido como NO LABORABLE. Asimismo, se informa que son días no laborables jueves y viernes de acuerdo al Calendario Judicial emanado del Tribunal Supremo de Justicia no pudiéndose realizar el despacho, ni actividades administrativas”.



CONSIDERANDO

Que todos los días son hábiles para la tramitación de las Acciones de Amparo Constitucional, por lo que no existe interrupción de las actividades judiciales en esta materia.

RESUELVE

PRIMERO: NO DAR DESPACHO, ni se realizaran actividades administrativas el día 01/04/2015, en ninguno de los Tribunales que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, en los Juzgado: (i) Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (ii) Tribunal Segundo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (iii) Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo; y en consecuencia se considerara como día NO LABORABLE.



SEGUNDO: Se designa a disposición para el trámite de Amparos Constitucionales, a la Dra. Tania Rivas Sojo, quien preside el Juzgado Primero de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral con sede en Charallave.



TERCERO: Para tramitar Amparos Constitucionales, se deberán comunicar vía telefónica por el número celular (0424) 196-48-96, a los fines de ser atendidos.



Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.



Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). CÚMPLASE.









DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL



 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
 
Fecha de Publicación:
  31/03/2015
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