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martes, 12 de mayo de 2015
RESOLUCIÓN N° 017-15.- ACLARATORIA DE RESOLUCIÓN.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No. 017-15

(ALCANCE DE LA RESOLUCION No. 016-15)



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 17/06/2013, según oficio Nro. CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por el uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que en fecha Jueves Siete (07) de Mayo de 2015, fue dictada por esta Coordinación Laboral Resolución Nro. 016-15, mediante la cual se resolvió no dar despacho en fecha 08/04/2015 en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a cargo del el DR. JOSÉ GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, por cuanto el referido Juez asistiría a consulta médica.



CONSIDERANDO



Que por error se indicó, que la fecha en que no se daría despacho en el Juzgado plenamente identificado, sería el día Viernes 08/04/2015, siendo lo correcto el Viernes Ocho (08) de Mayo de 2015.

RESUELVE



ACLARAR el contenido de la Resolución No. 16-15, en relación a que la fecha correcta en que no se dio despacho en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, fue en fecha Viernes Ocho (08) de Mayo de 2015.

Se ordena colocar la presente Resolución (Alcance) en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). CUMPLASE.





DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No. 017-15

(ALCANCE DE LA RESOLUCION No. 016-15)



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 17/06/2013, según oficio Nro. CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por el uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que en fecha Jueves Siete (07) de Mayo de 2015, fue dictada por esta Coordinación Laboral Resolución Nro. 016-15, mediante la cual se resolvió no dar despacho en fecha 08/04/2015 en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a cargo del el DR. JOSÉ GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, por cuanto el referido Juez asistiría a consulta médica.



CONSIDERANDO



Que por error se indicó, que la fecha en que no se daría despacho en el Juzgado plenamente identificado, sería el día Viernes 08/04/2015, siendo lo correcto el Viernes Ocho (08) de Mayo de 2015.

RESUELVE



ACLARAR el contenido de la Resolución No. 16-15, en relación a que la fecha correcta en que no se dio despacho en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, fue en fecha Viernes Ocho (08) de Mayo de 2015.

Se ordena colocar la presente Resolución (Alcance) en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). CUMPLASE.





DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
 
Fecha de Publicación:
  12/05/2015
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