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viernes, 15 de mayo de 2015
RESOLUCIÓN Nº 016-2015
...NO DAR DESPACHO, desde el día Lunes 15 de Mayo del corriente año en el Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, hasta tanto se haga efectiva la entrega del Tribunal, al Juez que sea designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, motivado a la RENUNCIA de la Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia de sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede.-
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES



RESOLUCIÓN Nº 016-2015



La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, en uso de las atribuciones conferidas mediante la Resolución de Sala Plena Nro. 1475 de fecha 03 de Octubre de 2003, dicta la presente Resolución e informa a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:



CONSIDERANDO



Por cuanto la profesional del derecho, MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.828.706, Juez provisorio de este Circuito Laboral, RENUNCIÓ, en fecha 15 de Mayo de 2015, al cargo de Juez Provisorio que venia desempeñando en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, hecho este que produce la imposibilidad de APERTURAR EL DESPACHO, por actividades administrativas de la Juez saliente- En consecuencia esta Coordinación en aras de de dar cumplimiento a los principios contemplados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica procesal del Trabajo, como lo constituye el acceso a la Justicia de los Justiciables, y prestar una atención rápida a los asuntos presentados, se emite la presente Resolución:

CONSIDERANDO



Que es deber ineludible de todo operador de Justicia Garantizar y mantener al Justiciable su derecho de ser informado y de acceso a los órganos de Justicia, así como también a observar el debido proceso y al derecho a la defensa de conformidad con lo estatuido en los artículos 29 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

RESUELVE



PRIMERO: NO DAR DESPACHO, desde el día Lunes 15 de Mayo del corriente año en el Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, hasta tanto se haga efectiva la entrega del Tribunal, al Juez que sea designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, motivado a la RENUNCIA de la Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia de sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede.-



SEGUNDO. Excluir de la DISTRIBUCION de las causas al Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Los Teques de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a partir del día 18/05/2015, hasta tanto sea incorporada la Juez designada por la comisión Judicial a cargo de dicho Juzgado.



TERCERO: Se deja establecido que durante los días no hábil, no se realizara ninguna actuación procesal, audiencia, ni correrán los lapsos procesales en las causas que tienen bajo su conducción dicho Juzgado



CUARTO: Dar la mayor publicidad posible a la presente Resolución, con vista a mantener la aplicación de los principios Constitucionales de la Tutela Jurídica efectiva y el acceso a la justicia, como fines del Estado Social de Derecho y de Justicia.



CUARTO: Se ordena informar de esta Renuncia a la Coordinación Nacional del Trabajo, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y Rectoría Civil del estado Bolivariano de Miranda.



QUINTO: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda y en la Cartelera del Tribunal.





Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.







DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ

JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.



 
Autor:
  REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
 
Fecha de Publicación:
  15/05/2015
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