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miércoles, 20 de mayo de 2015
RESOLUCION Nº 017-2015
...NO DAR DESPACHO el día Miércoles 20 de Mayo del corriente año, en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, hasta tanto se haga efectiva la reincorporación del Juez, debe dejarse establecido que durante el día no hábil, no se realizará ninguna actuación procesal, audiencia, ni correrán los lapsos procesales en las causas que tienen bajo su conducción dicho Juzgado.
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

204° Y 154°



RESOLUCION Nº 017-2015



La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, emite la presente Resolución para informar a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:

CONSIDERANDO



Por cuanto la ciudadana Abogado CAROLINA MEZA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.239.001 , quien se desempeña como Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, no puede hacer acto de presencia en la sede del Juzgado bajo su regencia el día Miércoles 20 de Mayo del corriente año, tal como lo indica la norma contenida con el Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud de atender asuntos personales.

CONSIDERANDO



Que este hecho produce la imposibilidad de hacer acto de presencia en la sede del Juzgado bajo su regencia, tal como lo exige la norma contenida con el Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RESUELVE



PRIMERO: NO DAR DESPACHO el día Miércoles 20 de Mayo del corriente año, en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, hasta tanto se haga efectiva la reincorporación del Juez, debe dejarse establecido que durante el día no hábil, no se realizará ninguna actuación procesal, audiencia, ni correrán los lapsos procesales en las causas que tienen bajo su conducción dicho Juzgado.

SEGUNDO: Dar la mayor publicidad posible a la presente Resolución, con vista a mantener la aplicación de los principios Constitucionales de la Tutela Jurídica efectiva y el acceso a la justicia, como fines del Estado Social de Derecho y de Justicia.

TERCERO: Se les informa a los usuarios que las audiencias programadas para celebrarse en este Juzgado serán reprogramadas.

CUARTO: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.



Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.











DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ

JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO

AHG/abt.



 
Autor:
  COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES.
 
Fecha de Publicación:
  20/05/2015
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