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jueves, 09 de noviembre de 2017
RESOLUCIÓN Nº 48-17.- NO DESPACHO EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No 48-17



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, postuló a la DRA. TANIA RIVAS SOJO, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, para participar en el DIPLOMADO EN DERECHO DEL TRABAJO, que inició la ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.



CONSIDERANDO



Que de acuerdo al cronograma elaborado por la ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA le corresponde al grupo “A” asistir el próximo Viernes 10 de Noviembre de 2017, al DIPLOMADO EN DERECHO DEL TRABAJO, en cuyo grupo se encuentra participando la DRA. TANIA RIVAS SOJO, el cual será desarrollado en las instalaciones del Centro Financiero Latino, sede Caracas, en tal sentido:



RESUELVE



NO DAR DESPACHO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, el día Viernes 10 de Noviembre de 2017; en consecuencia no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dicho Juzgado.



Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.



Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Nueve (09) días del Mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). CÚMPLASE.













DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

 




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No 48-17



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, postuló a la DRA. TANIA RIVAS SOJO, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, para participar en el DIPLOMADO EN DERECHO DEL TRABAJO, que inició la ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.



CONSIDERANDO



Que de acuerdo al cronograma elaborado por la ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA le corresponde al grupo “A” asistir el próximo Viernes 10 de Noviembre de 2017, al DIPLOMADO EN DERECHO DEL TRABAJO, en cuyo grupo se encuentra participando la DRA. TANIA RIVAS SOJO, el cual será desarrollado en las instalaciones del Centro Financiero Latino, sede Caracas, en tal sentido:



RESUELVE



NO DAR DESPACHO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, el día Viernes 10 de Noviembre de 2017; en consecuencia no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dicho Juzgado.



Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.



Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Nueve (09) días del Mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). CÚMPLASE.













DRA. TANIA RIVAS SOJO

JUEZA COORDINADORA LABORAL

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
 
Fecha de Publicación:
  09/11/2017
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