Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
martes, 12 de marzo de 2019
RESOLUCIÓN Nº 14-19.- NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN Nº 14-19



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, anunció este Lunes Once (11) de Marzo del año en curso, en Cadena Nacional de Radio y Televisión, extender la suspensión de clases y jornada laboral hasta el día Miércoles Trece (13) de Marzo de 2019, es decir, por cuarenta y ocho (48) horas más, a los fines de continuar las labores de recuperación y estabilización del servicio eléctrico en el país, como definió a las labores de restitución de la energía.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a las directrices impartidas por la Coordinación Nacional Laboral a través de la cual se informó acatar lo establecido por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, esta Coordinación Laboral:

RESUELVE



NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME), Juzgado 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) y Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, los días Martes Doce (12) y Miércoles Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), dando cumplimiento a lo anunciado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019). C Ú MPLASE.









DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO

JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY





LDBP/er

 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN Nº 14-19



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, anunció este Lunes Once (11) de Marzo del año en curso, en Cadena Nacional de Radio y Televisión, extender la suspensión de clases y jornada laboral hasta el día Miércoles Trece (13) de Marzo de 2019, es decir, por cuarenta y ocho (48) horas más, a los fines de continuar las labores de recuperación y estabilización del servicio eléctrico en el país, como definió a las labores de restitución de la energía.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a las directrices impartidas por la Coordinación Nacional Laboral a través de la cual se informó acatar lo establecido por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, esta Coordinación Laboral:

RESUELVE



NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME), Juzgado 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) y Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, los días Martes Doce (12) y Miércoles Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), dando cumplimiento a lo anunciado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019). C Ú MPLASE.









DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO

JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY





LDBP/er

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
 
Fecha de Publicación:
  12/03/2019
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados