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miércoles, 27 de marzo de 2019
RESOLUCIÓN Nº 17-19.- NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN Nº 17-19



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que la Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela Dra. Delcy Rodríguez, anunció este Martes Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), que la suspensión de actividades laborales y educativas en el país se extenderá hasta el día Miércoles Veintisiete (27) del presente mes y año, por decisión del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros, “tras valorar el alcance de los daños ocasionados por el ataque terrorista (al Sistema Eléctrico Nacional) y para facilitar los trabajos”.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a las directrices impartidas por la Coordinación Nacional Laboral a través de la cual informó acatar lo establecido por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, esta Coordinación Laboral:

RESUELVE



NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME), Juzgado 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) y Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, el día de hoy Miércoles Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), dando cumplimiento a lo anunciado por la Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019). C Ú MPLASE.









DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO

JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY





LDBP/er



 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN Nº 17-19



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que la Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela Dra. Delcy Rodríguez, anunció este Martes Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), que la suspensión de actividades laborales y educativas en el país se extenderá hasta el día Miércoles Veintisiete (27) del presente mes y año, por decisión del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros, “tras valorar el alcance de los daños ocasionados por el ataque terrorista (al Sistema Eléctrico Nacional) y para facilitar los trabajos”.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a las directrices impartidas por la Coordinación Nacional Laboral a través de la cual informó acatar lo establecido por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, esta Coordinación Laboral:

RESUELVE



NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME), Juzgado 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) y Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, el día de hoy Miércoles Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), dando cumplimiento a lo anunciado por la Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019). C Ú MPLASE.









DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO

JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY





LDBP/er



 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
 
Fecha de Publicación:
  27/03/2019
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