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lunes, 11 de octubre de 2021
RESOLUCIÓN Nº 20-21.- ROLES DE GUARDIA EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN Nº 20 -21



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:



CONSIDERANDO

Que la Comisión Presidencial contra el COVID-19, ha dictado medidas de flexibilización parcial a los fines de ir progresivamente reactivando varios sectores de la sociedad venezolana, ya que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.



CONSIDERANDO

Que la Coordinación Laboral Nacional presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión a la Resolución de Sala Plena distinguida con el Nro. 202-0008 de fecha 01 de octubre de 2020, los Tribunales que componen la Jurisdicción Laboral a Nivel Nacional Despacharan a partir de la fecha lunes cinco (05) de octubre de 2020, durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, iniciando el despacho a las 08:30 a.m y culminando a las 01:00 p.m.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a las directrices impartidas por la Coordinación Nacional Laboral mediante llamada telefónica recibida al Juez Coordinador de este Circuito, en el cual se informó que, por medidas de bioseguridad se debe laborar con el mínimo de personal estrictamente necesario; en consecuencia, esta Coordinación Laboral:



RESUELVE

Para mantener la continuidad del Servicio Público de administración de justicia y de acuerdo al cronograma de guardia elaborado por esta Coordinación Laboral Regional, se deja establecido que los siguientes funcionarios estarán de guardia durante el periodo indicado en el particular primero, en el siguiente orden:

Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.



Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021). C Ú MPLASE.















DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ

JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY





AJAP/yza.-



 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN Nº 20 -21



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:



CONSIDERANDO

Que la Comisión Presidencial contra el COVID-19, ha dictado medidas de flexibilización parcial a los fines de ir progresivamente reactivando varios sectores de la sociedad venezolana, ya que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.



CONSIDERANDO

Que la Coordinación Laboral Nacional presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión a la Resolución de Sala Plena distinguida con el Nro. 202-0008 de fecha 01 de octubre de 2020, los Tribunales que componen la Jurisdicción Laboral a Nivel Nacional Despacharan a partir de la fecha lunes cinco (05) de octubre de 2020, durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, iniciando el despacho a las 08:30 a.m y culminando a las 01:00 p.m.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a las directrices impartidas por la Coordinación Nacional Laboral mediante llamada telefónica recibida al Juez Coordinador de este Circuito, en el cual se informó que, por medidas de bioseguridad se debe laborar con el mínimo de personal estrictamente necesario; en consecuencia, esta Coordinación Laboral:



RESUELVE

Para mantener la continuidad del Servicio Público de administración de justicia y de acuerdo al cronograma de guardia elaborado por esta Coordinación Laboral Regional, se deja establecido que los siguientes funcionarios estarán de guardia durante el periodo indicado en el particular primero, en el siguiente orden:

Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.



Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021). C Ú MPLASE.















DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ

JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY





AJAP/yza.-

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
 
Fecha de Publicación:
  11/10/2021
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