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martes, 04 de abril de 2023
RESOLUCION NRO 05-23 NO DESPACHO EN NINGUNO DE LOS JUZGADOS QUE INTEGRAN EL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE CHARALLAVE
RESUELVE



NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME), Juzgado 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) y Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, el día miércoles cinco (05) de abril de dos mil veintitrés (2023), dando cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Coordinación Laboral Nacional; en consecuencia, las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales.



Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.



Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). CÚMPLASE.







DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ

JUEZ COORDINADOR LABORAL DE LOS VALLES DEL TUY





AJAP/yza.-

 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN Nro. 05-23



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que la Coordinación Nacional Laboral, presidida por el Magistrado Carlos Alexis Casillo Ascanio, informó mediante correo electrónico de fecha primero (01) de abril del año dos mil veintitrés (2023), que los Tribunales que componen la Jurisdicción Laboral a nivel nacional despacharan los días lunes tres (03) y martes cuatro (04) de abril del dos mil veintitrés (2023), y que con motivo del asueto de la Semana Mayor se retomará el despacho el día lunes diez (10) de abril del año en curso, en consecuencia esta Coordinación:



RESUELVE



NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME), Juzgado 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) y Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, el día miércoles cinco (05) de abril de dos mil veintitrés (2023), dando cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Coordinación Laboral Nacional; en consecuencia, las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales.



Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.



Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). CÚMPLASE.







DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ

JUEZ COORDINADOR LABORAL DE LOS VALLES DEL TUY





AJAP/yza.-

 
Autor:
  JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
 
Fecha de Publicación:
  04/04/2023
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