Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
viernes, 16 de febrero de 2007
RESOLUCIÓN 37
...Que los Tribunales que integran esta Coordinación del Trabajo tanto del Régimen Transitorio como del Nuevo Régimen, NO DESPACHARAN NI CELEBRARAN AUDIENCIAS, declarándose día inhábil a los efectos de los lapsos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en el día inhábil se entenderán prorrogados para el primer (1°) día hábil siguiente.



 


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES



RESOLUCIÓN 37



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, informa a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:





De acuerdo a Circular Nro. 004-0207, suscrita por Magistrado Marcos Tulio Dugarte, en su Condición de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó conceder los días lunes 19 y martes 20 del Corriente mes y año como NO LABORABLE, en virtud de la Celebración de los Carnavales, haciéndose extensiva a todas las Dependencias Judiciales.



CONSIDERANDO



Considerando que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar al justiciable su derecho de acceso a los órganos de Justicia así como también al debido proceso y al derecho a la defensa, de conformidad con lo estatuido en los artículos 26 y 49 de la Republica Bolivariana, en consecuencia esta Coordinación Resuelve:



Que los Tribunales que integran esta Coordinación del Trabajo tanto del Régimen Transitorio como del Nuevo Régimen, NO DESPACHARAN NI CELEBRARAN AUDIENCIAS, declarándose día inhábil a los efectos de los lapsos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en el día inhábil se entenderán prorrogados para el primer (1°) día hábil siguiente.



Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los dieciseis (16) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





DR. ADOLFO HAMDAN

JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.











 
Autor:
  COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
 
Fecha de Publicación:
  16/02/2007
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados