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jueves, 26 de julio de 2007
RESOLUCIÓN N° 42
...PRIMERO: Que los Tribunales que integran esta Coordinación del Trabajo tanto del Régimen Transitorio como del Nuevo Régimen, SUSPENDAN LA CONTINUACIÓN DEL DESPACHO, a partir de la 1:00 p.m., del día de hoy JUEVES VEINTISEIS (26) el año dos mil siete (2007).



SEGUNDO: Por lo anteriormente expuesto los actos realizados antes de la suspensión, son válidos



TECERO: Los actos cuyo lapso vencían el día de hoy en la hora posterior a la suspensión, se realizarán en l oportunidad prevista en la Ley o conforme a la programación que establezca el Juez



CUARTO: Que el personal deberá cumplir con la jornada de trabajo establecida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.



 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES



RESOLUCIÓN N° 42



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, informa a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que se presentaron fallas eléctricas en el Circuito Judicial del Trabajo, a partir de las 1: 00 p.m., resultando imposible realizar la reparación en el momento, lo que impidió continuar con el normal desenvolvimiento de las actividades del Circuito.



CONSIDERANDO



Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar al justiciable su derecho de acceso a los órganos de Justicia así como también al debido proceso y al derecho a la defensa, en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Acuerda:.



PRIMERO: Que los Tribunales que integran esta Coordinación del Trabajo tanto del Régimen Transitorio como del Nuevo Régimen, SUSPENDAN LA CONTINUACIÓN DEL DESPACHO, a partir de la 1:00 p.m., del día de hoy JUEVES VEINTISEIS (26) el año dos mil siete (2007).



SEGUNDO: Por lo anteriormente expuesto los actos realizados antes de la suspensión, son válidos



TECERO: Los actos cuyo lapso vencían el día de hoy en la hora posterior a la suspensión, se realizarán en l oportunidad prevista en la Ley o conforme a la programación que establezca el Juez



CUARTO: Que el personal deberá cumplir con la jornada de trabajo establecida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.



Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los veintiseis (26) día mes de Julio del dos mil siete (2007) Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.









Abg. OMAIRA OTERO MORA

JUEZ COORDINADORA DEL TRABAJO TEMPORAL.



AHG/abt







 
Autor:
  COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
 
Fecha de Publicación:
  26/07/2007
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