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martes, 14 de agosto de 2007
RESOLUCION N° 45
...Artículo 1°: Los Jueces que tengan periodo vacacional vencido, disfrutaran del asueto Judicial, reincorporándose a sus labores vencido el lapso, para lo cual se remitirá a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la solicitud de aprobación de vacaciones.
Artículo 2°: Aquellos Jueces que no tengan un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso Judicial. Dichos Jueces permanecerán de Guardia.
Artículo 3° Todos los funcionarios Judiciales disfrutaran del Receso Judicial, y solo laboraran aquellos que hayan disfrutado el periodo en su oportunidad, debiendo permanecer en el Circuito Cumpliendo la Jornada de trabajo ordinaria, desempeñando actividades administrativas.
Artículo 4: El Juez que permanezca de Guardia en el Circuito Judicial Laboral durante el periodo vacacional, tendrá bajo su responsabilidad la supervisión del personal y del Circuito.
Artículo 5: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO LOS TEQUES
RESOLUCION N° 45
La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, informa a todos los Jueces y funcionarios adscrito a este Circuito Judicial Laboral, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nro. 2007-0036 de fecha 01 de Agosto de 2007, ACORDÓ un Receso de las Actividades Judiciales desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de de 2007, con la finalidad de llevar a cabo los planes de capacitación de Jueces y personal Tribunalicio, así como las labores de mantenimiento y adecuación de las sede Judiciales y la Ejecución de las obras de Infraestructura del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que los Jueces Coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales, quedan facultados para adoptar las medidas conducentes a garantizar el acceso a la Justicia en las Circunscripciones Judiciales. En consecuencia quedan facultados para establecer las medidas conducentes a garantizar el acceso a la Justicia en las diversas circunscripciones Judiciales de conformidad con los objetivos de la mencionada Resolución.
Resulta indispensable la Aprobación de los períodos Vacacionales de los Funcionarios y Jueces Judiciales, con la finalidad que se cumplan con las metas que se indicaron en los considerandos precedentes
RESUELVE:
Artículo 1°: Los Jueces que tengan periodo vacacional vencido, disfrutaran del asueto Judicial, reincorporándose a sus labores vencido el lapso, para lo cual se remitirá a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la solicitud de aprobación de vacaciones.
Artículo 2°: Aquellos Jueces que no tengan un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso Judicial. Dichos Jueces permanecerán de Guardia.
Artículo 3° Todos los funcionarios Judiciales disfrutaran del Receso Judicial, y solo laboraran aquellos que hayan disfrutado el periodo en su oportunidad, debiendo permanecer en el Circuito Cumpliendo la Jornada de trabajo ordinaria, desempeñando actividades administrativas.
Artículo 4: El Juez que permanezca de Guardia en el Circuito Judicial Laboral durante el periodo vacacional, tendrá bajo su responsabilidad la supervisión del personal y del Circuito.
Artículo 5: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil Siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
AHG/abt
Autor:
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO LOS TEQUES
Fecha de Publicación:
14/08/2007
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