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jueves, 23 de diciembre de 2010
RESOLUCION Nº 124
...Que a partir del día VIERNES veinticuatro (24) de Diciembre de 2010 hasta el seis (06) de Enero de 2011, Los Juzgados que integran este Circuito del Trabajo, NO DESPACHARAN durante el periodo mencionado, permaneciendo las causas en suspenso, no correrán los lapsos procesales, no impidiendo que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de algunas de las partes, la cual deberá justificar la urgencia.
Artículo 2: No será suspendido el servicio público de administración de Justicia, acordándose la habilitación para los casos urgentes, pero si fueren contenciosos, se requerirá para su validez la notificación previa de la otra parte. Durante este lapso permanecerán abiertas al público las Oficinas del Circuito.
Artículo 3; Durante ese lapso, los Tribunales no podrán practicar diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente.
Articulo 4: En materia de Amparo Constitucional se consideran habilitados todos los días del periodo mencionado, con excepción de los días 25 de Diciembre y 1° de Enero.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO Y COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA LOS TEQUES
200° Y 150°
RESOLUCION Nº 124
La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, informa a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Por cuanto a partir del día 24 de Diciembre de 2010, hasta el 06 de Enero de 2011, de acuerdo al Calendario Judicial, se disfrutará de las Vacaciones Tribunalicias en virtud de las festividades Navideñas y de fin de año. En tal sentido por ser este lapso establecido como no laborable, este Circuito Judicial Laboral, permanecerá de Guardia a puertas abiertas durante el mencionado lapso, conformado por el personal calificado, como lo son un Juez, Secretario y Alguacil.
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los órganos de Justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia esta Coordinación:
RESUELVE
Artículo 1: Que a partir del día VIERNES veinticuatro (24) de Diciembre de 2010 hasta el seis (06) de Enero de 2011, Los Juzgados que integran este Circuito del Trabajo, NO DESPACHARAN durante el periodo mencionado, permaneciendo las causas en suspenso, no correrán los lapsos procesales, no impidiendo que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de algunas de las partes, la cual deberá justificar la urgencia.
Artículo 2: No será suspendido el servicio público de administración de Justicia, acordándose la habilitación para los casos urgentes, pero si fueren contenciosos, se requerirá para su validez la notificación previa de la otra parte. Durante este lapso permanecerán abiertas al público las Oficinas del Circuito.
Artículo 3; Durante ese lapso, los Tribunales no podrán practicar diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente.
Articulo 4: En materia de Amparo Constitucional se consideran habilitados todos los días del periodo mencionado, con excepción de los días 25 de Diciembre y 1° de Enero.
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
AHG/abt
Autor:
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
Fecha de Publicación:
23/12/2010
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