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lunes, 17 de enero de 2011
RESOLUCIÓN
...Se instruye a los Jueces y Juezas adscritos a esta Circunscripción Judicial, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas quienes deberán limitarse temporalmente a toda práctica de Medida Judicial de carácter Ejecutivo o Cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación;..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRNCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
RECTORÍA
200º Y 152º
RESOLUCIÓN
La Jueza Rectora del Estado Bolivariano de Miranda, en cumplimiento del contenido del Oficio NºCJ-11-003, de fecha 14 de Enero de 2011, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dicta la presente Resolución:
CONSIDERANDO
Se instruye a los Jueces y Juezas adscritos a esta Circunscripción Judicial, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas quienes deberán limitarse temporalmente a toda práctica de Medida Judicial de carácter Ejecutivo o Cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación;
RESUELVE
PRIMERO: En virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, los Jueces y Juezas adscritos a esta Circunscripción Judicial principalmente los Ejecutores de Medidas se abstendrán temporalmente de practicar de Medias Judiciales de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación;
SEGUNDO: La aludida restricción temporal abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva;
TERCERO: Esta decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significará la paralización de las causas en curso; ni alterará la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada;
CUARTO: La inobservancia por parte de los Jueces o Juezas, será causal de las sanciones correspondientes.
Participación que se hace a los fines pertinentes
Dada, firmada y sellada en la sede de la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, en el día de hoy diecisiete (17) de Enero de dos mil once (2011).
Atentamente;
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Jueza Rectora del Estado Bolivariano de Miranda
MOB/am
Autor:
RECTORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Fecha de Publicación:
17/01/2011
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