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martes, 25 de enero de 2011
RESOLUCION NRO. 48 COORDINACION DEL TRABAJO CON SEDE EN GUARENAS
"... PRIMERO: Devolver al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, las causas contentivas de los RECURSOS DE AMPARO CONSTITUCIONAL recibidas ante la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Guarenas, y que fueran distribuidas ante los Tribunales Tercero (3º) y Cuarto (4º) de Juicio del Trabajo de este Circuito del Trabajo, en los casos que a la presente fecha no se haya dictado el fallo respectivo.



SEGUNDO: La presente Resolución tendrá vigencia desde el veinticuatro (24) de Enero de año 2011. ..."
 
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



COORDINACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS



RESOLUCION Nº 48.



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, presidida por el Dr. Adolfo Hamdán González, en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:



Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.



El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.



CONSIDERANDO



Que de conformidad con la norma contenida en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: "Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 27 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella".



CONSIDERANDO



Que en ARAS DE GARANTIZAR Y PROTEGER LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR, de conformidad con los principios constitucionales de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y ACCESO A LA JUSTICIA, así como el principio procesal de CELERIDAD que contiene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que asegura al justiciable a obtener una rápida y oportuna administración de justicia.



CONSIDERANDO



Que mediante Resolución Nº 4 dictada en fecha 12 de enero de 2011 por la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, acordó REINICIAR EL DESPACHO, a partir del día jueves trece (13) de Enero de año 2011 en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, hasta tanto sea aceptada la renuncia del Dr. PEDRO LUIS FERMÍN.



RESUELVE



PRIMERO: Devolver al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, las causas contentivas de los RECURSOS DE AMPARO CONSTITUCIONAL recibidas ante la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Guarenas, y que fueran distribuidas ante los Tribunales Tercero (3º) y Cuarto (4º) de Juicio del Trabajo de este Circuito del Trabajo, en los casos que a la presente fecha no se haya dictado el fallo respectivo.



SEGUNDO: La presente Resolución tendrá vigencia desde el veinticuatro (24) de Enero de año 2011.



Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Cartelera del Circuito y Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda y enviar comunicación a la Coordinación Nacional del Trabajo.



Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-







Dr. ADOLFO HAMDÁN GONZÁLEZ

JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO

 
Autor:
  COORDINACION DEL TRABAJO DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
 
Fecha de Publicación:
  25/01/2011
Correo Electrónico
  coordinaciondeltrabajoguarenas@gmail.com
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