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miércoles, 25 de mayo de 2011
Resoluciòn Nº 10: Se reanuda el despacho en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediaciòn y Ejecuciòn del Trabajo de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACION JUDICIAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN
CHARALLAVE
RESOLUCION N° 10
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por el Dr. Adolfo Hamdan, Juez designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 15/10/2010, oficio número CJ-10-2030, en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó en reunión de fecha viernes seis (06) de Mayo del presente año, la designación de la Dra. KELLY ALEJANDRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 15.976.188; , como Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano del Estado Miranda con sede en Charallave.
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
¿Artículo 26: Toda persona tiene Derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles¿.
CONSIDERANDO
Que esta Coordinación del Trabajo debe valer porque se garantice los preceptos constitucionales de tutela judicial efectiva que asegure al justiciable a obtener una rápida y oportuna administración de justicia.
RESUELVE
PRIMERO: Se REANUDARA el despacho a partir del día JUEVES VEINTISÉIS (26) DE MAYO DEL DOS MIL ONCE (2011), en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.
SEGUNDO: Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Dado firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, Miércoles veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).CUMPLASE.
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ COORDINADOR LABORAL
AHG/ynp
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACION JUDICIAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN
CHARALLAVE
RESOLUCION N° 10
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por el Dr. Adolfo Hamdan, Juez designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 15/10/2010, oficio número CJ-10-2030, en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó en reunión de fecha viernes seis (06) de Mayo del presente año, la designación de la Dra. KELLY ALEJANDRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 15.976.188; , como Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano del Estado Miranda con sede en Charallave.
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
¿Artículo 26: Toda persona tiene Derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles¿.
CONSIDERANDO
Que esta Coordinación del Trabajo debe valer porque se garantice los preceptos constitucionales de tutela judicial efectiva que asegure al justiciable a obtener una rápida y oportuna administración de justicia.
RESUELVE
PRIMERO: Se REANUDARA el despacho a partir del día JUEVES VEINTISÉIS (26) DE MAYO DEL DOS MIL ONCE (2011), en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.
SEGUNDO: Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Dado firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, Miércoles veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).CUMPLASE.
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ COORDINADOR LABORAL
AHG/ynp
Autor:
Coordinaciòn del Trabajo de los Valles del Tuy. Charallave.-
Fecha de Publicación:
25/05/2011
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