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lunes, 20 de junio de 2011
CIRCULAR JURISDICCIONAL POR EL TERRITORIO
...a los fines de no contravenir lo expresamente establecido en la norma adjetiva y visto que el domicilio de las correspondencias enviadas a los fines de la notificación se encuentran ubicadas en el Estado Miranda de los Municipios CHACAO, BARUTA, SUCRE Y HATILLO. En consecuencia este Circuito Judicial Laboral Los Teques carece de competencia territorial para la práctica o traslado de cualquier asunto jurisdiccional, por lo tanto las mismas deben ser remitidas directamente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para su Distribución en la Dirección establecida en escrito libelar. Se le agradece a los Coordinadores laborales hacerle llegar la presente comunicación a todos los Jueces de los Circuitos.



 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





COORDINACION LABORAL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Junio de 2011



CIRCULAR



COORDINADORES LABORALES Y JUDICIALES

A NIVEL NACIONAL





Por cuanto se han estado recibiendo por vía valija, consecutivamente correspondencias, contentivas de exhortos, comisiones, o notificaciones de las partes en juicio, proveniente de todos los tribunales Laborales del País, de la cual se evidencia del contenido de las actas procesales que las empresas en su mayoría se encuentran ubicadas, en los Municipio Sucre, Chacao, Baruta y Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, Venezuela. En tal sentido resulta válido señalar, que el extinto Consejo de la Judicatura, en ejercicio de las atribuciones que le confería el artículo 15, literales ¿a¿, ¿b¿, ¿e¿ y ¿o¿, de la Ley Orgánica que lo regía, creó la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Según Resolución Nº 2.156 de fecha 09 de junio de 1993, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.240 de fecha 25 de junio de 1993, establece:

¿Artículo 1º: Se crea la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, la cual estará conformada por los Despachos judiciales que tengan su asiento en el territorio del Municipio Libertador del Distrito Federal y en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao del Estado Miranda.¿



De igual forma el Consejo de la Judicatura en uso de sus atribuciones, creó la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según Resolución Nº 2.269 de fecha 14 de septiembre de 1993, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.311 de fecha 05 de octubre de 1993, la cual establece:

Artículo 1º: ¿Se crea la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual estará integrada por los Despachos Judiciales que tienen su sede en el territorio de esta Entidad Federal, con excepción de los que tienen su asiento en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao.¿



Ahora bien, por cuanto el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 237 y 238 aplicados de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

Artículo 237: Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley.

Artículo 238.- El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión.



En consecuencia, a los fines de no contravenir lo expresamente establecido en la norma adjetiva y visto que el domicilio de las correspondencias enviadas a los fines de la notificación se encuentran ubicadas en el Estado Miranda de los Municipios CHACAO, BARUTA, SUCRE Y HATILLO. En consecuencia este Circuito Judicial Laboral Los Teques carece de competencia territorial para la práctica o traslado de cualquier asunto jurisdiccional, por lo tanto las mismas deben ser remitidas directamente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para su Distribución en la Dirección establecida en escrito libelar. Se le agradece a los Coordinadores laborales hacerle llegar la presente comunicación a todos los Jueces de los Circuitos.



Agradeciéndole su cooperación me suscribo cordialmente









Dr. Adolfo Hamdan Gonzalez

Juez Coordinador Laboral del Estado Miranda con Sede en Los Teques y Charallave







 
Autor:
  Juez Coordinador Laboral del Estado Miranda con Sede en Los Teques y Charallave
 
Fecha de Publicación:
  20/06/2011
Correo Electrónico
  Coordinacionlaboral7@hotmail.com
Fotos
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