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lunes, 08 de agosto de 2011
RESOLUCION Nº 135
... ACORDÓ, un Receso de las Actividades Judiciales desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2011, con la finalidad de dar continuidad a las labores de mantenimiento y adecuación de las Sedes Judiciales, así como a la ejecución de las obras de infraestructura del Poder Judicial, la necesidad de dar continuidad a los planes de trabajo en el sistema de Justicia penal con ocasión a la problemática que atraviesa el sistema penitenciario, impulsándose así, como mayor ritmo en un período que no interfiera con las actividades jurisdiccionales.
 


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES 08 DE AGOSTO DE 2011.



RESOLUCION Nº 135



La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, informa a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:



CONSIDERANDO



Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nro 2011-0043 de fecha 03 de Agosto de 2011, ACORDÓ, un Receso de las Actividades Judiciales desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2011, con la finalidad de dar continuidad a las labores de mantenimiento y adecuación de las Sedes Judiciales, así como a la ejecución de las obras de infraestructura del Poder Judicial, la necesidad de dar continuidad a los planes de trabajo en el sistema de Justicia penal con ocasión a la problemática que atraviesa el sistema penitenciario, impulsándose así, como mayor ritmo en un período que no interfiera con las actividades jurisdiccionales.



CONSIDERANDO



Que los Jueces Coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales, quedan facultados para adoptar las medidas conducentes a garantizar el acceso a la Justicia en las Circunscripciones Judiciales donde ejercen sus funciones.



Resulta indispensable la aprobación de los periodos vacacionales de los funcionarios y Jueces Judiciales, con la finalidad que se cumplan con las metas que se indicaron en el considerando precedente. En atención a la Resolución Nro. 2011-0043, esta Coordinación:



RESUELVE



Artículo 1: Que a partir del día Lunes Quince (15) del corriente mes y año, hasta el 15 de septiembre de 2011, los Juzgados que integran este Circuito del Trabajo, NO DESPACHARAN durante el Receso Judicial, permaneciendo las causas en suspenso, no correrán los lapsos procesales, no impidiendo que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de algunas de las partes, la cual deberá justificar la urgencia.









Artículo 2: la Abg. MARIA LOURDES FARIAS MARCANO, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, permanecerá de Guardia durante el Receso Judicial desde el 15 de Agosto 2011 hasta el 15 de Septiembre 2011, quien tendrá bajo su responsabilidad la supervisión del personal y del Circuito.



Artículo 3: Todos los funcionarios Judiciales Disfrutaran del Receso Judicial y solo laboraran aquellos que por razones de servicios deben permanecer en el Circuito del Trabajo, cumpliendo la jornada de trabajo ordinaria, desempeñando actividades administrativas, en el horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.



Artículo 4: No será suspendido el servicio público de administración de Justicia, acordándose la habilitación para los casos urgentes, pero si fueren contenciosos, se requerirá para su validez la notificación previa de la otra parte. Durante este lapso permanecerán abiertas al público las Oficinas del Circuito. Se procederá a la entrega de cheques correspondientes a las transacciones celebradas que se cumplan durante el lapso del Receso.



Articulo 5: Durante ese lapso, los Tribunales no podrán practicar diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente.



Artículo 6: En materia de Amparo Constitucional se consideran habilitados todos los días del periodo mencionado.



Artículo 7: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda.



Comuníquese y Publíquese.



Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los OCHO (08) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011).Siendo las tres y media (3:30 pm.) Años: 200° de la Independencia y 151°
 
Autor:
  JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
 
Fecha de Publicación:
  08/08/2011
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