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jueves, 20 de octubre de 2011
RESOLUCION Nº 136
...Que los Tribunales que integran esta Coordinación del Trabajo, NO DESPACHARAN, teniéndose como no hábil a los efectos de los cómputos de los lapsos procesales el día VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2011, Según Decreto N° AMG-I031-2010, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 17 de Octubre de 2011, dictada por el Consejo del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro.
SEGUNDO: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Cartelera del Circuito y Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda
TERCERO: Dar la mayor publicidad de la presente Resolución
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
RESOLUCION Nº 136
CONSIDERANDO
Que Según Decreto N° AMG-I031-2010, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 17 de Octubre de 2011, dictada por el Consejo del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, mediante el cual en fecha 21 de Octubre de 2010, se conmemoraron Doscientos Treinta y Tres Años del Cumpleaños de la Ciudad de Los Teques, y dada la importancia que tiene la Ciudad de Los Teques como Capital del Municipio Bolivariano Guaicaipuro y del Estado Bolivariano de Miranda, Decreta declarar los días 21 de Octubre , como día del ¿Cumpleaños de Los Teques! y Día de Fiesta Municipal¿, NO LABORABLE.
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los órganos de Justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia esta Coordinación:
CONSIDERANDO
Que la declaratoria de tenerse como ¿No Laborable, el día 21 de Octubre, por el Consejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, prevista en las disposiciones del artículo 215 de la Ley Orgánica del Trabajo, es de obligatorio cumplimiento para el Sector Publico.
RESUELVE
PRIMERO. Que los Tribunales que integran esta Coordinación del Trabajo, NO DESPACHARAN, teniéndose como no hábil a los efectos de los cómputos de los lapsos procesales el día VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2011, Según Decreto N° AMG-I031-2010, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 17 de Octubre de 2011, dictada por el Consejo del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro.
SEGUNDO: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Cartelera del Circuito y Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda
TERCERO: Dar la mayor publicidad de la presente Resolución
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, a los Veinte (20) días del Mes de Octubre de 2011 Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
AHG/abt
Autor:
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
Fecha de Publicación:
20/10/2011
Correo Electrónico
coordinaciónlaboral7@hotmail.com
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