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jueves, 20 de octubre de 2011
RESOLUCION Nº 136
...Que los Tribunales que integran esta Coordinación del Trabajo, NO DESPACHARAN, teniéndose como no hábil a los efectos de los cómputos de los lapsos procesales el día VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2011, Según Decreto N° AMG-I031-2010, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 17 de Octubre de 2011, dictada por el Consejo del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro.



SEGUNDO: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Cartelera del Circuito y Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda



TERCERO: Dar la mayor publicidad de la presente Resolución



 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES



RESOLUCION Nº 136



CONSIDERANDO



Que Según Decreto N° AMG-I031-2010, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 17 de Octubre de 2011, dictada por el Consejo del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, mediante el cual en fecha 21 de Octubre de 2010, se conmemoraron Doscientos Treinta y Tres Años del Cumpleaños de la Ciudad de Los Teques, y dada la importancia que tiene la Ciudad de Los Teques como Capital del Municipio Bolivariano Guaicaipuro y del Estado Bolivariano de Miranda, Decreta declarar los días 21 de Octubre , como día del ¿Cumpleaños de Los Teques! y Día de Fiesta Municipal¿, NO LABORABLE.

CONSIDERANDO



Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los órganos de Justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia esta Coordinación:

CONSIDERANDO



Que la declaratoria de tenerse como ¿No Laborable, el día 21 de Octubre, por el Consejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, prevista en las disposiciones del artículo 215 de la Ley Orgánica del Trabajo, es de obligatorio cumplimiento para el Sector Publico.

RESUELVE

PRIMERO. Que los Tribunales que integran esta Coordinación del Trabajo, NO DESPACHARAN, teniéndose como no hábil a los efectos de los cómputos de los lapsos procesales el día VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2011, Según Decreto N° AMG-I031-2010, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 17 de Octubre de 2011, dictada por el Consejo del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro.



SEGUNDO: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Cartelera del Circuito y Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda



TERCERO: Dar la mayor publicidad de la presente Resolución



Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, a los Veinte (20) días del Mes de Octubre de 2011 Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.







DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ

JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.



AHG/abt







 
Autor:
  JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
 
Fecha de Publicación:
  20/10/2011
Correo Electrónico
  coordinaciónlaboral7@hotmail.com
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