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martes, 22 de noviembre de 2011
RESOLUCIÒN Nº 16: CONSIGNACIÒN DE EJEMPLARES DEL LIBELO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACION JUDICIAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN
CHARALLAVE
RESOLUCION N° 16
Por cuanto los Juzgados del Trabajo que conforman el Circuito Judicial del Trabajo de los Valles del Tuy, con sede en Charallave, tienen asignada competencia en materia de Recursos de Nulidad contra las Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, atendiendo así todos los asuntos que le sean presentados en esta materia.
CONSIDERANDO
Que este cúmulo de asuntos que han ingresado a este Circuito en esta materia donde se exige practicar la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía General de la República y a la Inspectoría del Trabajo, se requiere el envío de copias certificadas de dichos recursos.
RESUELVE
Exigir que sean presentadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D), Tres (03) ejemplares del libelo contentivo del Recurso de Nulidad propuesto.
RESUELVE
Dar publicidad a la presente Resolución para conocimiento de la comunidad, usuarios y Abogados.
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).CUMPLASE.
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY
AHG/LDB
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACION JUDICIAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN
CHARALLAVE
RESOLUCION N° 16
Por cuanto los Juzgados del Trabajo que conforman el Circuito Judicial del Trabajo de los Valles del Tuy, con sede en Charallave, tienen asignada competencia en materia de Recursos de Nulidad contra las Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, atendiendo así todos los asuntos que le sean presentados en esta materia.
CONSIDERANDO
Que este cúmulo de asuntos que han ingresado a este Circuito en esta materia donde se exige practicar la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía General de la República y a la Inspectoría del Trabajo, se requiere el envío de copias certificadas de dichos recursos.
RESUELVE
Exigir que sean presentadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D), Tres (03) ejemplares del libelo contentivo del Recurso de Nulidad propuesto.
RESUELVE
Dar publicidad a la presente Resolución para conocimiento de la comunidad, usuarios y Abogados.
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).CUMPLASE.
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY
AHG/LDB
Autor:
Coordinaciòn del Trabajo de los Valles del Tuy, Charallave.
Fecha de Publicación:
22/11/2011
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