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viernes, 11 de mayo de 2012
RECTORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EMANA CIRCULAR Nº 041/2012, AUNTO NORMAS VIGENTES PARA EL ACCESO A LAS INSTALACIONES DEL PALACIO DE JUSTICIA
...Me dirijo a ustedes en la oportunidad de informarles que respecto a las normas que imperan con relación a las restricciones que aplican para el acceso al Palacio de Justicia, las cuales se mantienen vigentes, consistiendo tales normas en las que a continuación se enumeran:....
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

















CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

RECTORÍA



Los Teques, 10 de mayo de 2012

202º Y 153º

CIRCULAR Nº 041/2012

PARA: TODO EL PERSONAL QUE LABORA EN LA SEDE DEL PALACIO DE JUSTICIA, PROFESIONALES TANTO DEL LIBRE EJERCICIO COMO LOS ADSCRITOS A LOS DIFERENTES ÓRGANOS AUXILIARES DE JUSTICIA Y PÚBLICO EN GENERAL.



ASUNTO: NORMAS VIGENTES PARA EL ACCESO A LAS INSTALACIONES DEL PALACIO DE JUSTICIA.



Me dirijo a ustedes en la oportunidad de informarles que respecto a las normas que imperan con relación a las restricciones que aplican para el acceso al Palacio de Justicia, las cuales se mantienen vigentes, consistiendo tales normas en las que a continuación se enumeran:



PRIMERO: Siendo necesario preservar el orden y cuidar la buena imagen institucional, se les recuerda a todos los funcionarios y funcionarias adscritos y adscritas al Poder Judicial, que se encuentran en la obligación de usar el uniforme del cual ha sido previstos (salvo en aquellos casos que no se ha materializado la dotación, sugiriendo vestimenta de colores y estilo acordes al uniforme), así como portar el carnet de identificación en un lugar visible.



SEGUNDO: En cuanto al público en general y Profesionales del Derecho en libre ejercicio, se les recuerda que deben asistir a este Palacio de Justicia portando vestimenta decorosa, evitando el uso de minifaldas, franelilla, top o similares, así como shorts, gorras, sandalias tipo playeras, entre otros y en caso contrario debe restringirse el acceso a las instalaciones del Palacio, por lo que se insta al personal que haya sido designado para velar por la seguridad en la puerta de esta sede judicial, a dar estricto cumplimiento a lo indicado.



TERCERO: Con respecto al personal que labora en este Palacio de Justicia, en particular Las Juezas, Secretarias, Analistas, Técnicos, Auxiliares Administrativos, Recepcionista, Obreras y demás personal femenino, extensible a las Defensoras Públicas, Fiscales del Ministerio Público y otros Órganos Auxiliares de Justicia, resulta importante recordarles que son la principales responsables de la imagen formal que se debe proyectar a los usuarios y usuarias que acuden en búsqueda de administración de justicia, en cuanto a portar vestimenta decorosa, evitando el uso de aquellas prendas de vestir que entren dentro de la categoría de las enumeradas ut supra, portando indumentaria acorde con el lugar de trabajo y las funciones que despliegan.



CUARTO: Queda TERMINANTEMENTE PROHIBIDO el acceso de Niños, Niñas y Adolescentes en calidad de acompañantes del público en general, siendo casos de excepción la entrada y permanencia de Niños, Niñas y Adolescentes que por una razón u otra deban ser oídos en asuntos judiciales de los cuales sean parte, atendiendo a las invitaciones y notificaciones que expida algún Tribunal, así como la entrada y permanencia de los Niños, Niñas y/o Adolescentes hijos de los funcionarios y funcionarias que laboran en el Palacio de Justicia, quienes eventualmente, por razones de fuerza mayor, deban acompañar a sus padres durante la jornada laboral, recordándoles la responsabilidad en la que se encuentran de mantenerlos alejados de las zonas de tránsito del público, por razones de extrema seguridad.



QUINTO: Con relación a los días no laborables y/o de asueto es propicia la ocasión para recordarle a los funcionarios encargados de la seguridad de este Edificio Sede, que los Jueces gozan de entera autonomía, por lo cual no puede ser impedido el acceso a las instalaciones del Palacio de Justicia los días sábados, domingos y/o feriados en que hayan decidido asistir a realizar actividades inherentes a la función que desempeñan, y en el caso del resto de los funcionarios tales como Secretarios, Alguaciles, Asistentes y otros, siempre que exista autorización previa del Supervisor Jerárquico, debidamente notificado al personal de guardia, debe permitirse el acceso a este recinto a obje
 
Autor:
  RECTORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 
Fecha de Publicación:
  11/05/2012
Correo Electrónico
  RECTORIADEMIRANDA@YAHOO.COM
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