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viernes, 07 de diciembre de 2012
RESOLUCION Nº 59, CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
"... NO DAR DESPACHO en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, por el lapso del reposo médico prescrito a la Juez, el cual comprende los días hábiles siguientes: jueves seis (06), viernes siete (07), lunes diez (10), miércoles doce (12), jueves trece (13), viernes catorce (14), lunes diecisiete (17), martes dieciocho (18), miércoles diecinueve (19) y jueves veinte (20) de diciembre del año dos mil doce (2012). Asimismo, debe dejarse establecido que, durante los días no hábiles, no se realizará ninguna actuación procesal, audiencia, ni correrán los lapsos procesales en las causas que tiene bajo su conducción dicho Juzgado ..."
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
COORDINACION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202° Y 153°
RESOLUCION Nº 59
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, emite la presente Resolución para informar a todos los abogados, usuarios y público en general, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Por cuanto a la Abogada NORKYS JOSEFINA SOLORZANO QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad 10.539.205, quien se desempeña como Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de este Circuito Judicial del Trabajo, le ha sido prescrito reposo médico, por presentar quebrantos de salud, debiendo cumplirlo por el lapso quince (15) días a partir del día seis (06) de diciembre del presente año;
CONSIDERANDO
Que este hecho produce la imposibilidad de hacer acto de presencia en la sede del Juzgado bajo su regencia, tal como lo exige la norma contenida con el Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
RESUELVE:
NO DAR DESPACHO en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, por el lapso del reposo médico prescrito a la Juez, el cual comprende los días hábiles siguientes: jueves seis (06), viernes siete (07), lunes diez (10), miércoles doce (12), jueves trece (13), viernes catorce (14), lunes diecisiete (17), martes dieciocho (18), miércoles diecinueve (19) y jueves veinte (20) de diciembre del año dos mil doce (2012). Asimismo, debe dejarse establecido que, durante los días no hábiles, no se realizará ninguna actuación procesal, audiencia, ni correrán los lapsos procesales en las causas que tiene bajo su conducción dicho Juzgado.
Dar la mayor publicidad posible a la presente Resolución, con vista en mantener la aplicación de los principios Constitucionales de la Tutela Judicial Efectiva y el Acceso a la Justicia, como fines del Estado Social de Derecho y de Justicia.
Asimismo, se les informa a los usuarios, que las audiencias programadas para celebrarse en este Juzgado serán reprogramadas.
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO
AHG/gg*.
Autor:
COORDINACION DEL TRABAJO DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Fecha de Publicación:
07/12/2012
Correo Electrónico
coordinaciondeltrabajoguarenas@gmail.com
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