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lunes, 29 de julio de 2013
RESOLUCIÓN N° 60. SE REANUDA EL DESPACHO EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE





RESOLUCION Nº 60-13



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/06/2013 mediante oficio Nº CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por ello en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que la Dra. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, se sometió a una intervención quirúrgica, por presentar problemas de salud en fecha Miércoles Veintiséis (26) de Junio del 2013, encontrándose de reposo médico desde el día de hoy 26/06/2013 hasta el 31/07/2013.



CONSIDERANDO



Que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 15/07/2013, designo mediante oficio CJ-13-2633 de esa misma fecha 15/07/2013, la designación de la Jueza Temporal Abg. YARUA PRIETO MORENO, Titular de la Cédula de Identidad número V-15.424.701, para cubrir el reposo médico conferido a la Jueza que Preside el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, desde el día 17/07/2013 hasta 31/07/2013, ambas fecha inclusive y de los posteriores reposos que le sean prescritos.



CONSIDERANDO

Lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que dispone el derecho que tienen los justiciables a acceder a la justicia, con el fin de hacer valer sus derechos e intereses y en aras de garantizar tal precepto constitucional el cual esta obligada a cumplir esta Coordinación del Trabajo, no justificando con ello el no dar despacho en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia una Jueza Temporal.







CONSIDERANDO

Que la Jueza Temporal Abg. YARUA PRIETO MORENO, aceptó el cargo que le fue designado y fué debidamente Juramentada por el Juez Rector Civil del Estado Bolivariano de Miranda Dr. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, en esta misma fecha (29/07/2013) y por cuanto le fue entregado en esta misma fecha el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, no existiendo ningún motivo que impida el dar despacho en dicho Tribunal, se ordena aperturar el despacho en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.



RESUELVE

PRIMERO: Reanudar el despacho en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, desde el día Martes Treinta (30) de Julio del año 2013.



SEGUNDO: DAR DESPACHO en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, desde el día Martes Treinta (30) del Julio del presente año.

Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave a los Veintinueves (29) días del mes d
 


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE





RESOLUCION Nº 60-13



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/06/2013 mediante oficio Nº CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por ello en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que la Dra. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, se sometió a una intervención quirúrgica, por presentar problemas de salud en fecha Miércoles Veintiséis (26) de Junio del 2013, encontrándose de reposo médico desde el día de hoy 26/06/2013 hasta el 31/07/2013.



CONSIDERANDO



Que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 15/07/2013, designo mediante oficio CJ-13-2633 de esa misma fecha 15/07/2013, la designación de la Jueza Temporal Abg. YARUA PRIETO MORENO, Titular de la Cédula de Identidad número V-15.424.701, para cubrir el reposo médico conferido a la Jueza que Preside el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, desde el día 17/07/2013 hasta 31/07/2013, ambas fecha inclusive y de los posteriores reposos que le sean prescritos.



CONSIDERANDO

Lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que dispone el derecho que tienen los justiciables a acceder a la justicia, con el fin de hacer valer sus derechos e intereses y en aras de garantizar tal precepto constitucional el cual esta obligada a cumplir esta Coordinación del Trabajo, no justificando con ello el no dar despacho en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia una Jueza Temporal.







CONSIDERANDO

Que la Jueza Temporal Abg. YARUA PRIETO MORENO, aceptó el cargo que le fue designado y fué debidamente Juramentada por el Juez Rector Civil del Estado Bolivariano de Miranda Dr. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, en esta misma fecha (29/07/2013) y por cuanto le fue entregado en esta misma fecha el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, no existiendo ningún motivo que impida el dar despacho en dicho Tribunal, se ordena aperturar el despacho en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.



RESUELVE

PRIMERO: Reanudar el despacho en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, desde el día Martes Treinta (30) de Julio del año 2013.



SEGUNDO: DAR DESPACHO en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, desde el día Martes Treinta (30) del Julio del presente año.

Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave a los Veintinueves (29) días del mes d
 
Fecha de Publicación:
  29/07/2013
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