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jueves, 08 de enero de 2015
RESOLUCION N° 001-2015
...NO DAR DESPACHO los días Jueves 09 y Viernes 10 de Enero del corriente año, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, hasta tanto se haga efectiva la reincorporación del Juez, debe dejarse establecido que durante el día no hábil, no se realizará ninguna actuación procesal, audiencia, ni correrán los lapsos procesales en las causas que tienen bajo su conducción dicho Juzgado.
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES

204° Y 154°

RESOLUCION N° 001-2015



La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, emite la presente Resolución para informar a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:



CONSIDERANDO



Por cuanto la ciudadana Dra. MARIA LOURDES FARIA, Juez Provisorio del Juzgado TERCERO de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Sede, no puede hacer acto de presencia en la sede del Juzgado bajo su regencia durante los día jueves 09 y Viernes 10 de Enero del año dos mil quince (2015), tal como lo indica la norma contenida con el Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud de atender asuntos personales que le conciernen, con motivo de Siniestro ocurrido a su vivienda. En consecuencia esta coordinación



RESUELVE



PRIMERO: NO DAR DESPACHO los días Jueves 09 y Viernes 10 de Enero del corriente año, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, hasta tanto se haga efectiva la reincorporación del Juez, debe dejarse establecido que durante el día no hábil, no se realizará ninguna actuación procesal, audiencia, ni correrán los lapsos procesales en las causas que tienen bajo su conducción dicho Juzgado.



SEGUNDO: Dar la mayor publicidad posible a la presente Resolución, con vista a mantener la aplicación de los principios Constitucionales de la Tutela Jurídica efectiva y el acceso a la justicia, como fines del Estado Social de Derecho y de Justicia.



TERCERO: Se les informa a los usuarios que las audiencias programadas para celebrarse en este Juzgado serán reprogramadas.



CUARTO: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.



Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.







DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ

JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO

AHG/abt*.







 
Autor:
  COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
 
Fecha de Publicación:
  08/01/2015
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