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martes, 26 de mayo de 2015
RESOLUCIÓN 18-15- NO DESPACHO EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN No 18-15
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 17/06/2013, según oficio Nro. CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por el uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha veinte (20) de septiembre del año 2013, designó al Abogado AMADO JUNIOR APONTE PAZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.891.988, como Juez Temporal para cubrir las faltas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Jueces y Juezas de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, cargo este aceptado por el referido Abogado, quien fue debidamente juramentado por el Juez Rector Civil del Estado Bolivariano de Miranda en fecha siete (07) de Octubre del 2013.
CONSIDERANDO
Que esta Coordinación Laboral en fecha 09/04/2015 designó al Abogado AMADO JUNIOR APONTE PAZ, como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, desde el 09/04/2015 hasta el 07/10/2015, ambas fechas inclusive, debido al reposo médico Pre y Post Natal que le fue expedido a la DRA. KELLY ALEJANDRA SÁNCHEZ ACEVEDO, en su condición de Jueza Provisoria adscrita al referido Juzgado, por los Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
CONSIDERANDO
Que el Abogado AMADO JUNIOR APONTE PAZ, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, no acudió a su puesto de trabajo, por presentar quebrantos de salud, en la presente fecha Martes Veintiséis (26) de Mayo de 2015.
RESUELVE
NO DAR DESPACHO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en la presente fecha Martes Veintiséis (26) de Mayo de 2015, en consecuencia no correrán los lapsos procesales durante dicho día.
Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). CUMPLASE.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA LABORAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN No 18-15
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por la Dra. Tania Rivas Sojo, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 17/06/2013, según oficio Nro. CJ-13-1978 y debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/07/2013, por el uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha veinte (20) de septiembre del año 2013, designó al Abogado AMADO JUNIOR APONTE PAZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.891.988, como Juez Temporal para cubrir las faltas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Jueces y Juezas de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, cargo este aceptado por el referido Abogado, quien fue debidamente juramentado por el Juez Rector Civil del Estado Bolivariano de Miranda en fecha siete (07) de Octubre del 2013.
CONSIDERANDO
Que esta Coordinación Laboral en fecha 09/04/2015 designó al Abogado AMADO JUNIOR APONTE PAZ, como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, desde el 09/04/2015 hasta el 07/10/2015, ambas fechas inclusive, debido al reposo médico Pre y Post Natal que le fue expedido a la DRA. KELLY ALEJANDRA SÁNCHEZ ACEVEDO, en su condición de Jueza Provisoria adscrita al referido Juzgado, por los Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
CONSIDERANDO
Que el Abogado AMADO JUNIOR APONTE PAZ, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, no acudió a su puesto de trabajo, por presentar quebrantos de salud, en la presente fecha Martes Veintiséis (26) de Mayo de 2015.
RESUELVE
NO DAR DESPACHO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en la presente fecha Martes Veintiséis (26) de Mayo de 2015, en consecuencia no correrán los lapsos procesales durante dicho día.
Se ordena colocar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). CUMPLASE.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
JUEZA COORDINADORA LABORAL
Autor:
C
Fecha de Publicación:
26/05/2015
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