Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, consignado en fecha 13 de mayo del año 2026, por la demandada, ciudadana AURORA VILLAMIZAR CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.940.304, asistida por el abogado LUIS SUBERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 285.743; y aceptado por la ciudadana ARASELYS BEATRIZ BASTIDAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.048.974, debidamente asistida por el abogado LUIS PEREZ, abogado en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 105.792, respectivamente.-
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda POR VIA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadan.....