´este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convencimiento efectuado entre las
partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta
por la ciudadana: DEILIMAR DARIANA RUBIO BASTIDAS En contra del ciudadano:
YONGWEI WU , de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil,
teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se
Decide.´