Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana CARMEN ENCARNACION ALI DE LAL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.620.707, falleció el día 21/06/1.988, en el Instituto de Urgencias Medicas de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, a consecuencia de ASISTOLIA FIBRILACVION VENTRICULAR BRONCONEUMONIA, según acta de defunción Nº 1311, a los ciudadanos YAJAIRA ELIZABETH LA.....