En razón a ello este Tribunal observa que los presentes medios probatorios (documentales) no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 398 eiusdem, se ADMITEN estas pruebas en los términos antes expuestos, salvo su apreciación que en la presente incidencia recaiga, así se decide.
En razón a ello este Tribunal observa que los presentes medios probatorios (documentales) no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 398 eiusdem, se ADMITEN estas pruebas en los términos antes expuestos, salvo su apreciación que en la presente incidencia recaiga, así se decide.
Respecto a las POSICIONES JURADAS, señalada por la parte demandada en su.....