-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadana CARMEN VIDALINA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.090.224, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Morón, Sector # 1, Vereda 25, Parcela Nro. 02, Parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, asignada con el número Catastral: 150402842502, con un área de terreno de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECI.....