En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano RAUL EUDOMAR PEREIRA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.880.368, y la ciudadana ARELIS DEL VALLE LOPEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.386.401, debidamente representada en este acto por si APODERADO JUDICIAL, el ciudadano YOEL JOSE CASTRO PIÑERO, venezolano, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 173.042. Y ASI SE ESTABLECE.
Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales insertos en autos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedi.....