Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a declarar:
PRIMERO: A HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado entre los ciudadanos ANGEL JESUS MAURERA MANZANO (Parte demandada), venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.577.740, actualmente residenciado en el extranjero, quien está debidamente representado por la ciudadana ANA CECILIA VILLANERA CORDOVA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-17.047.301, abogada en ejercicio, inscrita bajo el I.P.S.A. N° 313.610, mediante Poder Apud Acta oto.....