Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana: IRENE ANTONIA RAMOS FARRERAS, titular de la cédula de identidad N. V- 10.047.522, representada por el Dr. YURI MILLAN LOPEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOADO con el Nº 32.479, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO CEDEÑO, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.278.948 y de este domicilio, representado por la defensora Ad Litem, Dra. MARIA CARDIER, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO con el Nº. 322.787,
SEGUNDO: Se reconoce judicialmente como VALIDA la compraventa del antes identificado Apartamento, cuya ubicación, descripción, linderos y asiento registr.....