-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana VIRGINIA COROMOTO GIL SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.805.357, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina subalterna del Registro Público inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de mayo del 2025, registrado bajo el N° 2025-.....