Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA ESCALANTE de TORRES y ORLANDO TORRES ANGULO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.458.254 y V-3.232.080, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados REBECA JOSEFINA BORGES YANES y PABLO DAVID BORGES BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 167.611 y 295.183, respectivamente, la cual solo se limita a la evacuación testimonial, más no acredita la titularidad sobre la bienhechuría descrita en la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de treinta (30) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B......