por cuanto este Tribunal no tiene competencia en la materia agraria, en
consecuencia se DECLINA la competencia por la Materia, a uno de los Juzgados De
Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, Y Transito Del Primer Circuito De La
Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, al cual se ordena remitir la presente Solicitud
de Titulo Supletorio, une vez firme la presente decisión, a los fines de que continué su
curso legal.