III
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos ALEXANDER DANIEL GRUPILLO GRANADO, JORGE LUIS GRUPILLO GRANADOS y MARIANGELI GRUPILLO GRANADOS, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.996.957, V-20.996.956 y V-20.996.958, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus ciudadana SANDRA JOSEFINA GRANADOS DE GRUPILLO, identificada con la cedula N° V-6.018.414, de estado Civil Casada en la cedula que presentan, pero se encontraba divorciada, por lo que uno de los documentos que acompañan con el presente escrito es la sentencia de divorcio, qu.....